REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-9485-17
SOLICITANTES: LÒPEZ DURAN JESUS ALBERTO y LEMUS RODRÌGUEZ AMELIA JOHANA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de mayo de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LÒPEZ DURAN JESUS ALBERTO y LEMUS RODRÌGUEZ AMELIA JOHANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.762.083 y V-23.582.084, domiciliados el primero en: Mochima, Calle principal, Casa S/N, frente a la casa popular, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0426-3023569 y la segunda en: Mochima, Calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el Barrilito, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raul Leoni del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0426-1800780, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños, de cinco (05) y un (01) años de edad: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 19-01-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LÒPEZ DURAN JESUS ALBERTO, pasará a suministrar por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN la cantidad del 10% sueldo devengado mensual.- 10% de BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 10% de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá los progenitores en un 50% cada uno de los progenitores.- Así mismo el padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana: LEMUS RODRÌGUEZ AMELIA JOHANA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.-
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