REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9484-17
PARTES: SEGURA VARGAS VILMARYS JOSEFINA Y GOMEZ GARCIA ROBERT JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de mayo de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SEGURA VARGAS VILMARYS JOSEFINA Y GOMEZ GARCIA ROBERT JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.993.281 y V-22.630.078, respectivamente, domiciliados la primera en Cruz de la Unión, casa s/n, al lado de la iglesia Alfa y Omega, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la avenida principal, sector los Pozos, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Chaguaramal del municipio Piar del estado Monagas, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), años de edad, suscrito en fecha 17/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GOMEZ GARCIA ROBERT JOSE, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad del QUINCE POR CIENTO (15%), de su sueldo devengado mensual, QUINCE POR CIENTO (15%) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- QUINCE POR CIENTO (15%) de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá los progenitores en un Cincuenta por ciento(50%).- El padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nómina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso frente a la Plaza Madariaga de la ciudad de Caracas Distrito Capital, y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.-, ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto la ciudadana: SEGURA VARGAS VILMARYS JOSEFINA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9484-17
MEGL/mjz.-
|