REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 12 de mayo del 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9482-17
SOLICITANTES: KAATHERINE DEL VALLE SILVA GUERRA
JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VICENT
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha nueve (09) de mayo del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, KAATHERINE DEL VALLE SILVA GUERRA y JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.581.052 y 17.762.898, domiciliada la primera en Cascajal Viejo II, calle principal, casa Nro. 23, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del estado Sucre y el segundo en San Luis, sector aeropuerto viejo, vereda Nro. 02, casa s/n, cerca de la iglesia cristiana, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, municipio sucre, estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de nacida, suscrito en fecha 20/03/2017 según acta 09/03/2017 según acta 19-DPIF- F4-0379-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VICENT, antes identificado, suministrará la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual, 30% por concepto de Bonificación de Fin de Año y 30 % por concepto de Bono Vacacional. Así mismo los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Súper mercado UNICASA, ubicado en la avenida Cancamure Cumaná estado Sucre y sean depositados en la cuenta corriente Nro. 01750081320071705727 del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana KAATHERINE DEL VALLE SILVA GUERRA. En este acto la ciudadana KAATHERINE DEL VALLE SILVA GUERRA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) día del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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