REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9460-17
SOLICITANTES: VELASQUEZ GÒMEZ GABRIEL EDUARDO Y
CARREÑO RODRÌGUEZ EMMA GISSETH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VELASQUEZ GÒMEZ GABRIEL EDUARDO y CARREÑO RODRÌGUEZ EMMA GISSETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.892.658 y V-24.625.079 y domiciliados el primero en: la Calle Amparo, Sector Gûerito, Casa S/N, El Guamache, parroquia Araya del municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre y el segundo en: Sector Canchunchu, Casa S/N, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 133.136. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Diez (2010), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 55.- Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Amparo, Sector Gûerito, Casa S/N, El Guamache, parroquia Araya del municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre y que de su unión procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de Nros 131.-

Manifiestan los solicitantes que se separaron el dia veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Doce (2012), fecha en que se separaron de hecho hasta la presente fecha.-.

Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VELASQUEZ GÒMEZ GABRIEL EDUARDO y CARREÑO RODRÌGUEZ EMMA GISSETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.892.658 y V-24.625.079 y domiciliados el primero en: la Calle Amparo, Sector Gûerito, Casa S/N, El Guamache, parroquia Araya del municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre y el segundo en: Sector Canchunchu, Casa S/N, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 133.136, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VELASQUEZ GÒMEZ GABRIEL EDUARDO y CARREÑO RODRÌGUEZ EMMA GISSETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.892.658 y V-24.625.079 y domiciliados el primero en: la Calle Amparo, Sector Gûerito, Casa S/N, El Guamache, parroquia Araya del municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre y el segundo en: Sector Canchunchu, Casa S/N, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 133.136. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Diez (2010), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 55. De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la CUSTODIA del prenombrado niño ha sido ejercida y la seguirá ejerciendo la madre ciudadana: CARREÑO RODRÌGUEZ EMMA GISSETH; de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-

EL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre ciudadano: VELASQUEZ GÒMEZ GABRIEL EDUARDO tendrá un Régimen de Convivencia amplio para con su hijo, según lo contenido en los artículos 385, 386 y 387 ejusdem, sin embargo los padres convienen que: Le corresponderán al padre el primer y tercer fin de semana del mes, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana Santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, pudiendo el padre asistir a la celebración que esta realice.-

LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre ciudadano VELASQUEZ GÒMEZ GABRIEL EDUARDO, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales para su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como un bono de fin de año que no será a Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).- El padre y la madre acuerdan sufragar, en partes iguales, los gastos médicos y odontológicos, así como también uniformes y útiles escolares, entre otros, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

BIENES QUE LIQUIDAR: En cuanto a la comunidad conyugal, no se obtuvo bienes de fortuna que liquidar.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria



Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-


La Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-9460-17
SOLICITANTES: VELASQUEZ GÒMEZ GABRIEL EDUARDO Y
CARREÑO RODRÌGUEZ EMMA GISSETH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA