REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 12 de mayo de 2017
207 y 158º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: CARLOS JOSÈ TINOCO ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.309, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 41, casa Nº 02, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y LISBETH GRACIELA MÀRQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.951, domiciliada en: la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 37, Casa Nº 18, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana QUIJADA OMARLIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.862, domiciliada en: la Urbanización Brasil, Sector 01, Calle 04, Vereda 52, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido por la ciudadana: NATACHA MARÌA GIL ROMERO, Abogada en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 198.134, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus REINALDO JOSÈ SANABRIA JIMÈNEZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.461.723, a su cónyuge ciudadana QUIJADA OMARLIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.862 y sus hijos: los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.208.907; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.508.745, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.720.770, respectivamente; y los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.720.769 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO RAFAEL LIMPIO PRADA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.999, a su cónyuge ciudadana REINALDO JOSÈ SANABRIA JIMÈNEZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.461.723, a su cónyuge ciudadana QUIJADA OMARLIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.862 y sus hijos: los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.208.907; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.508.745, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.720.770, respectivamente; y los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.720.769 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad.- Solicita se le devuelva el original de estas actuaciones con sus resultas y se le expida seis (06) juegos de copias certificadas de la misma.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,



ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA





ASUNTO: JMS1-S-9445-17
SOLICITANTES: QUIJADA OMARLIN DEL CARMEN
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-