REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de mayo de 2017
207° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9430-17
SOLICITANTES: ROJAS SALAZAR IVAN JOSÈ
BENEFICIARIO: Niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad.-
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, el ciudadano: JOSÈ LUIS BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.154, domiciliado en: Urbanización Villa Campestre, Calle 11, Casa Nº 13, perteneciente a la parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre y el ciudadano: ROISE JOSÈ HERNÀNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.076.532, domiciliado en: la Urbanización Bermúdez, Bloque 4, Letra B, Apartamento 5, perteneciente a la parroquia Ayacucho, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano ROJAS SALAZAR IVAN JOSÈ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.554.604, domiciliado en: Calle García, Casa # 53, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8093394, debidamente asistida por la Abg. EGLYS CRUCE, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (E) de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, quien es hija biológica de la ciudadana ANA JULIA BLANCO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.401.577, domiciliada en: Urb. Bahía Honda, calle Principal, Frente a La Tapicería La Distinción, Municipio Arismendi, Río Caribe estado Sucre, y el ciudadano: JOSÈ LUIS INDRIAGO (fallecido); es el caso, que la niña en cuestión, bajo mi cuidado desde hace un (01) mes y medio, en razón que la madre de la niña no cumple con su responsabilidad de crianza, yo tengo a la niña bajo mi cargo por cuanto la madre biológica se encuentra en situación de calle, motivado al consumo de drogas y alcohol, y el padre biológico falleció en diciembre del año 2016, ya que la niña antes mencionada es sobrina paterna de mi esposa MARIELVIS DEL CARMEN INDRIAGO, desde ese momento he asumido la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndose cargo de los gastos y manutención de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, antes identificada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano ROJAS SALAZAR IVAN JOSÈ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.554.604, a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de nacida: quien es hija biológica de la ciudadana ANA JULIA BLANCO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.401.577, domiciliada en: Urb. Bahía Honda, calle Principal, Frente a La Tapicería La Distinción, Municipio Arismendi, Río Caribe estado Sucre, y el ciudadano: JOSÈ LUIS INDRIAGO (fallecido); dicho solicitante labora como Auxiliar de Compras en Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
MEG/ Anagrisel.-
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