REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA


Cumaná, 10 de mayo de 2017
207 y 158º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos IRACEMA DEL CARMEN VELÀSQUEZ DÌAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.822, domiciliada en: Urbanización Villa Olímpica, Bloque 16, Apartamento 00-04, perteneciente a la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬MARCOS ALIX MARCHÀN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.953, domiciliado en: La Granja I, Sector Las Parcelas, Calle Simón Rodríguez, Casa S/N, perteneciente a la parroquia Cumanacoa, del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEISY SIMONA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.205, domiciliada en: la Calle la Florida, Casa S/N de Cumanacoa, Municipio Montes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÈ FIGUEROA,, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 238.433, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALBERTO RAFAEL LIMPIO PRADA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.999, a su cónyuge ciudadana DEISY SIMONA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.205, y sus hijos la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.721.113 y JESÙS ALBERTO LIMPIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.655, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO RAFAEL LIMPIO PRADA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.999, a su cónyuge ciudadana DEISY SIMONA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.205, y sus hijos la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.721.113 y JESÙS ALBERTO LIMPIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.655, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,




La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.



LA SECRETARIA






ASUNTO: JMS1-S-9425-17
SOLICITANTES: DEISY SIMONA FIGUEROA
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-