REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

.SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2015-0000271

PARTE ACTORA: MARY CRUZ MARQUEZ RIVAS. Titular de la cedula de identidad
N° V- 15.288.505.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.615.

PARTE DEMANDADA: RUEDA SANTA ROSA, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

De la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que en fecha 26/04/2016, se realizo consignación del alguacil EDGAR ARCINIEGAS consignado resulta de oficio de notificación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y por cuanto no consta actuación de las partes hasta la presente fecha, insistiendo en la continuación del presente proceso, en consecuencia esta operadora de justicia visto el tiempo transcurrido sin que la parte solicitante de la prueba manifestara interés alguno, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, y de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

De igual manera el Artículo 202 de La Ley ejusdem reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia habiendo transcurrido en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.- Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.017. Publíquese, Regístrese Notifíquese a la parte actora y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-


DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA:


Abg. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA;

Nota: en esta misma fecha se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA;