REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000325
SENTENCIA
PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL DEFFI ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.817.809.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los No.91.756 y 91.754, representación que consta de poder AdPUD aCTA al folio 15.
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE BARRERA, FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA) y FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO y MARCOS RIVAS, Inscrito en inpreabogado bajo los No.93.009 y 103.236, representación que consta del folio 22 y 23.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora el abogado FERNANDO LOPEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754 y por la parte demandada MANUEL JOSE BARRERA, FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA) y FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA), hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS BRAVO.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), los cuales se cancelaran para el día 11 de mayo de 2017, de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador EVELIO RAFAEL DEFFI ARCAS, la cantidad de Bs. 480.000,00.
2.-Para el abogado FERNANDO LOPEZ, la cantidad de Bs. 120.000,00.
Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, el abogado FERNANDO LOPEZ, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordená el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA

MARITZA YEGRES