REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000325
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL DEFFI ARCAS,  venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.817.809.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Inscritos en el  inpreabogado bajo los  No.91.756 y 91.754, representación que consta de poder AdPUD aCTA  al folio 15.
 
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE BARRERA,  FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA) y  FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO y MARCOS RIVAS, Inscrito en  inpreabogado bajo los No.93.009 y 103.236, representación que consta del folio 22 y 23.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  el apoderado judicial de la  parte actora el abogado FERNANDO LOPEZ, Inscrito en el  inpreabogado bajo el  No. 91.754 y por la parte demandada MANUEL JOSE BARRERA,  FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA) y  FLOTA PESQUERA UNI CA (FLOTA UNICA), hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS BRAVO.
 
  En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de   SEISCIENTOS MIL  BOLIVARES  (Bs. 600.000,00), los cuales se cancelaran para el día 11 de mayo de 2017, de la siguiente manera:
 
1.-Para el trabajador EVELIO RAFAEL DEFFI ARCAS, la cantidad de Bs. 480.000,00.
 
2.-Para el abogado FERNANDO LOPEZ,  la cantidad de Bs. 120.000,00.
 
Seguidamente  la representación judicial  de la parte demandante, el abogado FERNANDO LOPEZ, acepta la propuesta realizada,  por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordená el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO  
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                                                                                         MARITZA YEGRES                                                                                                    
 
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