REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dieciocho (18)  de mayo de dos mil diecisiete (2017)
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000193
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: ELISEO JOSE BRUZUAL TRUJILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.382.510.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA  y JOSE RONDON, Inscritos en  inpreabogado bajo los  No.9452 y 181.928 representación que consta de poder Autenticado  al folio 07al 09.
 
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CABELLO, Inscrita en  inpreabogado bajo el No.208.173, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 19.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus  apoderados judiciales los  abogados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA  y JOSE RONDON,   y por la parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado MARIO CASTRO .
 
  El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación judicial de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de   CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES  (Bs. 130.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad  esta que se cancela en este acto  con la entrega de 2 cheques de  Banesco  No. 19078913 y 18078914,  el primero por la cantidad de Bs. 100.000 a nombre del trabajador y el otro por Bs.30.0000, a nombre de la DRA ROSALIA FERNANDEZ,  cuyas copias  se anexan a la presente acta.  La representación judicial de la parte demandante,  la abogada : ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , antes identificada  acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordená el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                                                                                                                                                                                   
 
                                                                                                                            
 
LA SECRETARIA.
 
 
                                                                                                                                                                                                                   MARITZA YEGRES.
 
 
 |