REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2017-000044.
PARTE ACTORA: DULCE MARIELA CARPINTERO MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 8.495.592.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENA GARRANDES MARQUEZ, HECTOR GOMEZ y JESUS BRUZUAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.564, 223.926 y 223928, , representación que consta al folio 10 al 12.
PARTE DEMANDADA: CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CAMINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.276, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales los abogados LORENA GARRANDES MARQUEZ, HECTOR GOMEZ y JESUS BRUZUAL y por la parte demandada CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JORGE CAMINO.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancelara para el día 30 de mayo de 2017.
La representación judicial de la parte demandante, los abogados LORENA GARRANDES MARQUEZ, HECTOR GOMEZ y JESUS BRUZUAL, antes identificado, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente una vez que se le de cumplimiento a la presente transaccion. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.

MARITZA YEGRES