REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000008
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LISORETH LISBETH CALATAYUD CUMARE , venezolana y titular de la cedula de identidad No. 14.660.561.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, representación que consta al folio 07 al 08.
PARTE DEMANDADA: DIPROCHER BARCELONA CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARINI GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, representación que consta del folio 37 al 39.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTES y por la parte demandada DIPROCHER BARCELONA CA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ .

En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de 2 cheques de gerencias del Banco Mercantil No. 02011474 y 92011399, por la cantidad de Bs. 372.398,45 cada uno, cuyas copias con transacción presentada se anexan a la presente acta. La representación judicial de la parte demandante, la abogada MABALYS MONTES, antes identificada acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente una vez que se le de cumplimiento a la presente transacción. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La secretaria.

MARITZA YEGRES