REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dieciséis  (16) de mayo de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2017-000008
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: LISORETH LISBETH CALATAYUD CUMARE , venezolana y titular de la cedula de identidad No. 14.660.561.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, representación que consta al folio 07 al 08.
 
PARTE DEMANDADA: DIPROCHER BARCELONA CA
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARINI GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, representación que consta del folio 37 al 39.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la  parte actora  su apoderada judicial la abogada  MABALYS MONTES  y por la parte demandada DIPROCHER BARCELONA CA , hizo acto de presencia su apoderado judicial  el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ .
 
 
 En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de   SETECIENTOS  MIL BOLIVARES  (Bs. 700.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad  esta que se cancela en este acto  con la entrega de 2 cheques de gerencias del Banco Mercantil  No. 02011474 y 92011399,  por la cantidad de Bs. 372.398,45 cada uno,  cuyas copias  con transacción presentada se anexan a la presente acta.  La representación judicial de la parte demandante,  la abogada  MABALYS MONTES, antes identificada  acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, en consecuencia  este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara  el archivo del presente expediente una vez que se le de cumplimiento a la presente transacción. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
   ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                
 
La  secretaria.
 
 
                                                                                                                                       MARITZA YEGRES 
 
 
 
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