REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de mayo del dos mil diecisiete
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000213
PARTE DEMANDANTE.: JOSE ARCIA RAMIREZ, ABRAHAM JOSE CORONADO Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE (PROVIORCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BADARACCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 10 de mayo de 2017, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandante el abogado Mario Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.402 y por la parte demandada : PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE (PROVIORCA), compareció el abogado JORGE BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9452 en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), pagadero en este día, mediante cheque librado contra el banco BANCARIBE, los cuales se consigna en este acto, discriminado de la siguiente manera la cantidad de bs28.000,00 para cada trabajador y para el abogado mario castro la cantidad de Bs.36:000,00 por honorarios . Seguidamente la representación de la parte actora, manifiesta, aceptar la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios dejados de percibir, cesta ticket, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO