REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Mayo del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.051.

DEMANDANTE: LUIS LUGO, Titular de la Cedula de Identidad
N° 773.238.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en el Caserío Puy Puy,
Jurisdicción del Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) DIOMIRA LUGO de ROMERO, JUANA
CARABALLO LUGO, USMARYS CARABALLO
LUGO y ELEONET RAFAEL CARREÑO,
Titulares de las Cedulas de Identidad,
Nros: 5.870.858, 9.457.420, 10.878.847 y
9.457.337 Respectivamente.

APODERADO (S): MIRNA SALAZAR, AMAURIS RIVERO y
CARMEN GUERRA, inscritos en el I.P.S.A,
bajo los Nros: 35.566, 100.683 y 30.363
Respectivamente, apoderados de DIOMIRA
LUGO y ELEONET CARREÑO, y MIRNA
SALAZAR, JAIRO ACOSTA y PEDRO
MALAVÉ Apoderados de JUANA CARABALLO
LUGO.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 03 de Marzo del 2.015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde declaró Sin Lugar la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.051.