LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Mayo de 2017
207° y 157°
Exp. N° 17.020.

DEMANDANTE: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA DE RAMOS, Titular de la cédula de Identidad N° 5.859.812.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: Casa S/N de la Calle Principal de Macarapana, Diagonal al Puente Sobre El Rio El Chuare, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

DEMANDADOS: JOSÉ GONZALO RAMOS MONTAÑO Y CHARIFE CAHMSEDDIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.321.237 y 11.970.153 Respectivamente.

APODERADOS: GONZALO CERTA ROJAS Y MANUEL MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.718 y 91.312 respectivamente; y VICTOR DIAZ ORTIZ Y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (FUERA DEL LAPSO).

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 04 de Marzo de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró Inadmisible la demanda, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.020.-
SGDM/Fvc/ecm.-