REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.061.
DEMANDANTE: FELIDA ROSALIA GASPAR RÍVAS,
titular de la Cédula de Identidad N°
6.956.624.
APODERADO: HÉCTOR GONZÁLEZ MALAVER y JULIA
SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nors: 133.995 y 123.307,
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio 5 de Julio, Carretera Nacional,
Carúpano San José, Casa N° 01,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: PABLO JOSÉ ESPINOZA, Titular de la
Cedula de Identidad N° 5.913.964.
APODERADO: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad Santísima Trinidad de
Macarapana casa N° 3, casa N° 53,
Parroquia Macarapana, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Abril del 2.016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró La Perención de la Instancia, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.061.
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