REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo del 2.017
207° y 157°
Exp. N° 17.426

DEMANDANTE: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.713.473, en su carácter
de endosatario del ciudadano ENRIQUE
BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N°
12.531.976.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Av. La Playa, Puerto Santo, Posada las Palmeras
de Puerto Santo, Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

DEMANDADO: KARINA F. BLANCO TENIAS, titular
de la Cédula de Identidad N° 12.531.976.

APODERADO (S): No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 18 de Mayo del 2.017, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes se colocó erróneamente en dicha Sentencia que desde el 09 de Mayo del 2016 hasta la presente fecha 18 de Mayo del 2016, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 18 de Mayo del 2.017, en el sentido donde aparece hasta la presente fecha 18 de Mayo del 2016, debe decir hasta la presente fecha 18 de Mayo de 2017, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 18 de Mayo del 2.017. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.426.