LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Mayo de 2.017.
207° y 157°.-
Exp. N° 17.108

DEMANDANTE: ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.353.

APODERADOS: MARIO DETTIN, MARCOS ANTONIO DETTIN Y MARILYN AIMARA DETTIN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 47.019, 93.463 y 119.936 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

DEMANDADOS: JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY Y ELIZABET MARIA ALCAZAR HIGUEREY, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.943.998 y 4.952.257 respectivamente.

APODERADOS: REINALDO JESUS BRITO MUJICA Y CARLOS JAVIER TINEO MATA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 103.815 y 100.796 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en la Sentencia Interlocutoria de fecha 01 de Diciembre de 2016, se transcribió incorrectamente los datos de la demandante la ciudadana ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.353, y por cuanto Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:



<< Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. >>


Respecto del artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo, consagrado en el encabezamiento de la misma norma, tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial.
Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria, la justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones, estas correcciones que le son permitidas al Juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión, tales son: 1) Aclaratoria sobre puntos dudosos. 2) Corrección de omisiones. 3) Rectificaciones de errores de copias, referencias o cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia. 4) Dictamen de ampliaciones.
Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, ordena la corrección de la decisión de fecha 01 de Diciembre de 2.016. En consecuencia, se corrige en el sentido que donde se identifica a la ciudadana ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY, en dicha sentencia como “titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.35”. Debe entenderse “titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.353”, Queda así corregida la sentencia antes citada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm
Exp. N° 17.108