LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 22 de Mayo de 2.017.-
Exp. N° 13.172.

DEMANDANTE: EUGENIO PITA POMBO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.577.

APODERADOS: EINTEN MANEIRO AGUILERA, JOSE LUIS GARCIA SOSA y JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.297, 61.279, y 33.415, respectivamente.

DOMICILIOPROCESAL: Edificio Rental Funda Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: QUIRINO MONTAGGIONI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.401.

APODERADA: CARMEN GUERRA, inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 30.363.

DOMICILIOPROCESAL: Avenida Universitaria, sede de la Empresa Mercantil TRANSPORTE Q.J.M, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana EUGENIO PITA POMBO, plenamente Identificado en autos, donde solicita a este Tribunal de conformidad en lo dispuesto en los artículo 527 de Código de Procedimiento Civil, se decrete la Ejecución forzada y se libre mandamiento de Ejecución, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, a los fines de proveer sobre lo solicitado declara Desistida la Apelación formulada que acordada en un solo efecto en fecha 31 de Octubre de 2016. Así se decide, y en consecuencia, por cuanto en auto de fecha 21 de Septiembre de 2.016, este Tribunal decretó la EJECUCIÓN FORZADA en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena librar Mandamiento de Ejecución, tal como fue acordado en la presente causa. En tal virtud se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la práctica de dicha medida. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 13.172.-
SGDM/Fvc/ecm.-