REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ
Se recibió de la distribución de turno, efectuada por el Tribunal correspondiente en fecha 27/04/2017, demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.973.433; debidamente asistido por los Abogados JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO y SAÚL BAUTISTA NATERA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.627.807 y 4.685.666 e inscritos en el IPSA bajo los Números: 65.427 y 126.956, respectivamente; contra los ciudadanos GLOMARIS DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y ALEXANDER OSWALDO SALAZAR GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.645.754 y V-6.900.603, respectivamente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Establece la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el Artículo 1, lo que de seguidas esta sentenciadora se permite transcribir:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la referida demanda fue estimada por el actor en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), lo que equivale a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Siete Unidades Tributarias (2.667 UT); por lo que en virtud de ello, quien suscribe el presente fallo considera que dicho asunto por el monto estimado y la norma parcialmente transcrita con anterioridad, debe ser conocida por un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal y como lo prevé el aparte b del artículo 1 de la resolución antes mencionada; y así se decide. En razón de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLINA la COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Se ordena la remisión del presente expediente signado con el Nº 7486-17 de la nomenclatura interna de este Juzgado y contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ contra los ciudadanos GLOMARIS DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y ALEXANDER OSWALDO SALAZAR GARCÍA, antes identificados; al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines de que sea distribuido, y el juzgado a quien corresponda conozca y se pronuncie con respecto a la referida demanda. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 7486-17
MDLAA
|