REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE MAYO DE 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo efectuada por el demandante en su escrito libelar; este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.815.000,oo) que representa el doble de lo demandado (Bs. 2.140.000,oo), más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 2.140.000,oo); suma ésta equivalente a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 535.000,oo). En tal sentido, para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley respectivo; y a tal efecto se ordena librar Despacho y remitirlo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipios antes mencionados, a fin de que el juzgado a quien corresponda practique la medida preventiva de embargo decretada. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.675.000,oo) que comprende la cantidad reclamada (Bs. 2.140.000, oo) más las costas y costos calculados en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 535.000,oo). Líbrese despacho con las inserciones correspondientes y oficio respectivo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
Exp. N° 7493-17
MDLAA/rrm/cml