REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ
Se recibió de la distribución de turno, efectuada por el Tribunal correspondiente en fecha 02/03/2017, demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES presentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NINOSKA ISOLINA MATOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.448 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 132.655; quien actúa en su propio nombre y representación; en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL COVA ANTÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.710 y con domicilio en el Sector Centro, Calle Principal, Casa s/n° de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 14/04/2017, este Tribunal procedió a admitir la demanda, ordenando la intimación del demandado, antes identificado. Se libró boleta de intimación respectiva (Folios 36 al 38).
El Alguacil de este Despacho Judicial consignó en fecha 27/04/2017, boleta de intimación, debidamente firmada en fecha 26/04/2017 por el demandado (Ver folios 39 y 40).
Establece la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el Artículo 1, lo que de seguidas esta sentenciadora se permite transcribir:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante estimó su demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,oo), lo que equivale a la cantidad de Mil Setecientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (1.733,33 UT); por lo que en virtud de ello, quien suscribe el presente fallo considera que dicho asunto por el monto estimado y la norma parcialmente transcrita con anterioridad, debe ser conocida por un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal y como lo prevé el aparte b del artículo 1 de la resolución antes mencionada; y así se decide. En razón de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLINA la COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes soliciten la regulación de la competencia; y una vez quede firme la presente sentencia, si no se solicita la referida regulación; se ordenara mediante auto aparte la remisión del presente expediente signado con el Nº 7476-17 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines de que sea distribuido, y el juzgado a quien corresponda conozca y se pronuncie con respecto a la referida demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo
de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 7476-17
MDLAA
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