JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Mayo de 2017
206° Y 157°
SENTENCIA NRO 36-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.298
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
MATERIA: CIVIL
PARTE
DEMANDANTE: JORGE RAFAEL FAHHAM FIGUERA
ABG. ASISTENTE TANIA CALDERA
PARTE DEMANDADA: LUIS MAURO LOPEZ ZERPA
ABG. ASISTENTE JUAN BARROZZI
Cumaná, 11 de Mayo de 2.017
206° Y 157°
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 08/05/2017, que riela a los folios ochenta y siete 87) y su vuelto y ochenta y ocho (88) del Cuaderno Principal del presente expediente, presentado por los ciudadanos JORGE RAFAEL FAHHAM FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.909.770 y de profesión comerciante, parte Demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TANIA CALDERA , titular de la cédula de identidad número V-15.936.368 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 241.658 y LUIS MAURO LOPEZ ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-524.087, parte Demandada, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BARROZZI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.622 y de este domicilio, habiéndosele dado cuenta de la misma al ciudadano Juez de este Despacho, y por cuanto se observa que la TRANSACCION está ajustada a derecho y las partes demandante y demandada debidamente asistidos por sus respectivos abogados todos identificados supra poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes en fecha 08/05/2017 en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA. Así mismo se ordena levantar la Medida Preventiva de Secuestro Decreta por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 19 de junio de 2015, que riela a los folios uno (01) y dos (02) del Cuaderno de Medidas, la cual recae sobre un Vehículo Marca; Toyota, Modelo: 4Runner, 4X2 5/, Año:2005, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placa: AB942PA, Serial de Carrocería: JTEZU14R158027187, Serial de Motor: 1GR0625309 y ordena librar oficios al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), al Ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 78 y al Ciudadano Comandante de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 24, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento que la referida medida preventiva quedó sin efecto.- Líbrense oficios.- Igualmente se ordena expedir dos (02) copias certificadas del escrito de la Transacción de fecha 08/05/2017, que riela a los folios 87 y su vto, y 88, del Cuaderno Principal, así como del auto de homologación de la presente transacción. Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Henry Ruíz Subero, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana Antonia Peroza de Marval, Asistente adscrita a este Despacho Judicial para su elaboración. Así mismo se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.-
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (11/05/2017).Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PATRICIA C. GUTIERREZ PEÑA
NOTA: En esta misma fecha (11/05/2017) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PATRICIA C. GUTIERREZ PEÑA
|