Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre
206° y 157°

SENTENCIA NRO. 035-2017-I
EXPEDIENTE No: 10296
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: LUIS MAURO LOPEZ ZERPA Y LUISA ISABEL ZERPA DE LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: ABOG. JUAN BARROZZI
PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL FAHHAN FIGUEROA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABOG. TANIA CALDERA

Vista la TRANSACCIÓN presentada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Mayo del presente año 2017, por el ciudadano JORGE RAFAEL FAHHAM FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.909.770, de este domicilio, parte demandada, asistido por la Abogada en Ejercicio TANIA CALDERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 241.658, y por los ciudadanos LUIS MAURO LOPEZ ZERPA Y LUISA ISABEL ZERPA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-524.087 y 3.328.517, de este domicilio, respectivamente, actuando en su condición de herederos universales de la sucesión de DANIEL RAMÓN LÓPEZ ZERPA, N° 1.590.061.507, RIF: J4063812117, N° de Expediente: 2015/350, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-8.639.745, asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN RAMON BARROZZI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.622, parte Demandante, habiéndosele dado cuenta de la misma al ciudadano Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN efectuada se encuentra ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ,



DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE;

SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. PATRICIA GUTIERREZ PEÑA

NOTA: En esta misma fecha (10/05/2017) previos los requisitos de Ley, siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. PATRICIA GUTIERREZ PEÑA

Expediente Número: 10296
Motivo: RENDICION DE CUENTAS
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
SSD//PGP//MMO