REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En este Despacho Judicial fue recibida solicitud de decreto de MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, presentada por del ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, portador de la cédula de identidad N° V- 2.925.9323, asistido por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.864, con el carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre.
I
DE LOS HECHOS
Expuso el solicitante que es ocupante y poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Cumaná – Cumanacoa; SUR: Río Manzanares y terrenos ocupados por Sucesión Rondón; ESTE: Carretera Cumaná – Cumanacoa y terrenos ocupados por Sucesión Rondón y OESTE: Río Manzanares y quebrada sin nombre. El predio tiene una extensión de 2 has con 9.162 m2. y puede ser ubicado por las siguientes coordenadas UTM, Huso20, Datum REGVEN: P1: Este, 372824, Norte, 1144793; P2: Este, 372862, Norte, 1144789; P3: Este, 372942, Norte, 1144765; P4: Este, 372980, Norte, 1144744; P5: Este, 373020, Norte, 1144720; P6: Este, 373022, Norte, 1144561; P7: Este, 372992, Norte, 1144562; P8: Este, 372949, Norte, 1144547; P9: Este, 372895, Norte, 1144640; P10: Este, 372866, Norte, 1144689; P11: Este, 372837, Norte, 1144720; P12: Este, 372825, Norte, 1144734; P13: Este, 372828, Norte, 1144751; P14: Este, 372838, Norte, 1144778; P0: Este, 372824, Norte, 1144793.
Asimismo, señaló que dicho lote de terreno lo ocupa y posee desde hace 45 años aproximadamente y sobre el cual posee Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), manteniendo ininterrumpidamente la producción de cacao, café, pomalaca, mango, jobo, naranja, limón, lechosa, ñame, yuca, vinagrillo, aguacate, mandarina, merey, níspero, tamarindo, auyama, ocumo, cambur, plátano, entre otros; cosecha que comercializa y consume dentro de su núcleo familiar, procurando siempre que el predio cumpla con la función social agroalimentaria que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Precisó el solicitante que, el día 10 de Marzo de 2.017, aproximadamente a las 4:00 pm, su hija Luisa del Valle Sánchez y una amiga de ésta de nombre Isabel Márquez, entraron al lote de terreno y observaron que habían cortado cantidades de árboles frutales como: jobo, pomalaca y mango, avistándose tirados en el piso frutos de cacao desprendidos sin alcanzar su estado de maduración, hallándose en el lugar el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 15.361.074, domiciliado en el mismo sector Mochimita, en compañía de su primo Guillermo Meneses, gritando el primero de los nombrados que lo había hecho porque le daba la gana y porque su abuelo había trabajado allí y por eso el también tenía derecho.
Posteriormente, el Ministerio de Ecosocialismo y Agua constató por medio de inspección técnica la tala y la quema de árboles, lográndose la citación del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, quien admitió los hechos y expuso su intención de construir una vivienda en esa parte del terreno, o sea, en su predio, verificándose en su contra un perjuicio como productor, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por violación del principio de la Seguridad Agroalimentaria y un daño ambiental; dejando constancia de la existencia de este último el técnico adscrito a la Unidad de Defensa-Sucre, en su respectivo informe cuando expresa que evidenció un área talada y quemada de aproximadamente 3.897,7 m2 lo que representa el 13,4% del área total.
Finalmente, con fundamento en los artículos 196 y 152 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, solicitó al Tribunal el decreto de medida de protección a la producción agrícola que ejecuta en el predio descrito para evitar que la misma se paralice y se siga causando daños a dicha producción.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dadas las condiciones que anteceden, considera oportuno esta jurisdicente destacar ciertas circunstancias de orden constitucional y legal estrechamente vinculadas con la tutela peticionada por la solicitante, a saber: En primer lugar, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, el deber que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone al juez de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para cuya garantía lo autoriza a dictar oficiosamente las medidas preventivas necesarias que aseguren la no interrupción de la producción agraria, las cuales podrán dictarse sin que exista juicio, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 196 de dicha ley especial, quedando facultado inclusive, para imponer ordenes de hacer o de no hacer, tanto a los particulares como a los entes estatales, según se colige del contenido del artículo 152 ejusdem, a objeto de garantizar la producción agroalimentaria y con ello la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional.
Ahora bien, dicho lo anterior, vemos que en el caso que nos ocupa el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, consignó copia simple Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, de fecha 01 de Julio de 2.015, sobre el fundo denominado Tolete Negro, ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, Título éste que a tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 17 de la Ley de Tierras, implica que el Estado Venezolano está obligado a garantizarle de manera exclusiva al prenombrado ciudadano el derecho de generar su bienestar sobre el terreno que ocupa, y por ende con fines de aprovechamiento agroalimentario y así se establece.
Del mismo modo, acompañó el solicitante de marras al escrito que aquí se provee de informe técnico elaborado por personal calificado de la Unidad Regional de la Defensa Pública Agraria del Estado Sucre, en fecha 25 de Abril de 2.017, sobre el fundo en mención, instrumental que es valorada como prueba suficiente de los hechos que contiene, por cuanto dicho informe fue elaborado por un funcionario público competente y que por ello está dotado de una presunción de veracidad y legitimidad (Cfr. Sala de Casación Civil, Nº 410, de fecha 04/05/2004). En tal sentido, su contenido debe considerarse cierto, salvo prueba en contrario, del cual se constata lo siguiente: A- Que el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON mantiene en dicho fundo el cultivo de rubros como cacao, café, yuca, auyama, ocumo chino, jobo, jovito, mango, lechosa, coco, uvero, pomalaca y forestales como apamate; y B- La existencia de un área aproximada de 3.897,7 m2., talada y quemada la cual representa el 13,4% del área total del terreno y que afecta la producción agraria que ejecuta el solicitante, además de afectar directamente al Río Manzanares porque se halla dentro de los 300 mts de la franja de protección y a la quebrada que atraviesa el predio. En resumidas cuentas, con el informe antes referido, queda de manifiesto que el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, ejecutaba faenas de producción agraria en el predio sobre el cual se halla regulado por la autoridad competente, además de la evidencia de haberse llevado a cabo actos violentos contra la producción agrícola y contra el medio ambiente y así se establece.
Pues, bien, en criterio de esta juzgadora, ha quedado en evidencia en las actas procesales, de acuerdo con el argumento expuesto supra que, el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, tiene derecho a permanecer y a poseer en forma exclusiva con fines agrícolas el predio Tolete Negro; que su posesión agricola ha sido perturbada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, al causar daño directo a la producción existente sobre el predio, así como un daño al medio ambiente, lo cual en definitiva, atenta contra el interés colectivo, la seguridad agroalimentaria y los derechos de un productor rural que esta juzgadora debe proteger por imposición legal y constitucional. Es así entonces, como este Tribunal con fundamento en los artículos 334, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales imponen a esta juzgadora el deber de garantizar la disponibilidad de los rubros cosechados y por cosechar en el predio Tolete Negro y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se le confiere un poder genérico de prevención y protección de la actividad agraria, dictará en el dispositivo de esta resolución judicial medidas preventivas que aseguren la continuidad del proceso de producción agrícola que desarrolla el ciudadano Eduardo Velásquez Rondón, en el fundo Tolete Negro, ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, de modo que tal proceso de producción no se vea en lo sucesivo interrumpido por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, ni por ninguna otra persona que pretenda obrar en detrimento del mismo, mientras exista producción agraria o pecuaria y así se decide.
III
DECISION
En atención a los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y en aras de garantizar en el caso concreto la continuidad de las labores agrícolas ejecutadas en el fundo Tolete Negro, ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, dicta las siguientes medidas preventivas:
Se ordena al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 15.361.074, y a cualquier persona que actúe por orden y cuenta de éste, a lo siguiente: PRIMERO: A Permitir que el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, ingrese en forma libre hacia el lote de terreno que posee en el cual ha fomentado el fundo denominado Tolete Negro, así como cualquier a persona que en nombre de éste comparezca al mismo, cuyo predio se halla ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: A no cultivar rubro de ninguna clase, no realizar construcción de ningún tipo y desalojar el citado fundo de manera inmediata. TERCERO: A no acceder, ni pernoctar en el área que comprende el fundo Tolete Negro, que posee el ciudadano Eduardo Velásquez Rondón, bajo ninguna excusa ni pretexto. CUARTO: A no realizar actos ni por sí mismo, ni por intermedio de otras personas que perturben, obstaculicen o perjudiquen, el proceso de producción y recolección de los diversos rubros que el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON tenga cosechado o que decida cosechar, en el fundo denominado Tolete Negro, ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Cumaná – Cumanacoa; SUR: Río Manzanares y terrenos ocupados por Sucesión Rondón; ESTE: Carretera Cumaná – Cumanacoa y terrenos ocupados por Sucesión Rondón y OESTE: Río Manzanares y quebrada sin nombre. El predio tiene una extensión de 2 has con 9.162 m2. y puede ser ubicado por las siguientes coordenadas UTM, Huso20, Datum REGVEN: P1: Este, 372824, Norte, 1144793; P2: Este, 372862, Norte, 1144789; P3: Este, 372942, Norte, 1144765; P4: Este, 372980, Norte, 1144744; P5: Este, 373020, Norte, 1144720; P6: Este, 373022, Norte, 1144561; P7: Este, 372992, Norte, 1144562; P8: Este, 372949, Norte, 1144547; P9: Este, 372895, Norte, 1144640; P10: Este, 372866, Norte, 1144689; P11: Este, 372837, Norte, 1144720; P12: Este, 372825, Norte, 1144734; P13: Este, 372828, Norte, 1144751; P14: Este, 372838, Norte, 1144778; P0: Este, 372824, Norte, 1144793.
Con el objeto de que las medidas preventivas anteriormente decretadas, surtan plenos efectos se acuerda hacer del conocimiento de las mismas al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cumanacoa, Estado Sucre, a los fines de que ese cuerpo de seguridad vele por su cumplimiento, en virtud de que el artículo 196 ejusdem, dispone que las medidas aquí decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así se decide.
De igual modo, este Despacho Judicial acatando lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, el cual regula el supuesto de denuncia obligatoria por parte de funcionario público cuando se impusiere de un hecho punible de acción pública; acuerda participar lo conducente al Ministerio Público con el objeto de que evalúe la posibilidad de aperturar averiguación penal con relación al daño al medio ambiente constatado en la causa de marras. A tal efecto se ordena remitirle copia certificada de las actas.
De la misma manera se ordena participar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas en esta ciudad, a los efectos de que determine la necesidad de aperturar procedimiento administrativo con ocasión al daño ambiental.
Notifíquese la presente decisión al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO LA SECRETARIA
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. 19.748
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Eduardo Velasquez Rondón
|