REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 24 de Mayo de 2017
207° y l58°
Visto el escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.017, por el apoderado judicial de la parte demandante el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.895, mediante el cual solicitó al Tribunal el decreto de medida cautelar innominada consistente en la prohibición de actos concretos a la demandada Dianora Josefina Rondón y a un ciudadano de nombre Florencio Rafael Mago Díaz, al respecto este Juzgado observa:
De acuerdo con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares innominadas pueden decretarse cuando “hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra…” (Cursivas y negritas añadidas).
Pues, bien el anterior dispositivo legal aplicado al caso de marras implica que, no puede este Juzgado dictar una medida cautelar innominada en esta causa contra un sujeto que no forma parte de la relación procesal, y en ese sentido, advierte esta juzgadora del escrito libelar que, la pretensión que nos ocupa no fue instaurada contra el ciudadano Florencio Rafael Mago Díaz, en cuya virtud, la medida cautelar innominada requerida mal puede afectar su esfera patrimonial o su actuación; de modo que, se niega el decreto de la misma contra su persona. Así se decide
Ahora bien, para el decreto de medidas cautelares innominadas debe el solicitante cumplir con la carga procesal de alegar y probar los requisitos de procedencia de las mismas, entre ellos el periculum in mora, el cual en palabras de Henriquez La Roche, implica la existencia de circunstancias de hecho que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del derecho alegado, cuyas circunstancias emergen de diversas causas, entre las que se puede citar los hechos del demandado tendientes a desmejorar la efectividad de la sentencia esperada (cfr. Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, pp. 259 al 263).
Con referencia a lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha 27 de Julio de 2.004, ha resaltado que “si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (Cursivas añadidas).
En el presente caso, el representante judicial de la parte actora sustentó el requisito al cual se ha hecho alusión en la actitud arbitraria de la demandada Dianora Josefina Rondón, consistente en haber llevado a cabo la demolición de parte de la estructura del inmueble propiedad de su mandante, sin que haya aportado prueba de ello aunque fuese en forma presuntiva, cuyo incumplimiento de la citada carga procesal conduce al rechazo de la cautelar en mención, tal como lo autoriza la jurisprudencia objeto de referencia y así se decide.
. De tal suerte que, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial, niega el decreto de la medida cautelar innominada requerida por el ciudadano Luis José Rondón en la causa donde se ventila la pretensión de Prescripción Adquisitiva que sigue contra la ciudadana Dianora Josefina Rondón. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. Nº 19.674
Materia: Civil.
Motivo: Prescripción Adquisitiva
Partes: Luis José Rondón Vs. Dianora Josefina Rondón.