REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana KERLYN GABRIELA ASTUDILLO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.563 y de este domicilio, debidamente representada por su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio RAMON RAFAEL GUEVARA MAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.795, contra el ciudadano JESUS DEL CARMEN FUENTES MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.530 y de este domicilio.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 11 de Abril 2016, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar y, por auto dictado el día 12 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la pretensión que nos ocupa por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del demandado; y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio de 2.016, este Juzgado mediante auto libró compulsa a los fines de la citación del demandado. Así mismo el alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de la notificación de la representación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 15 y 16)
En fecha 27 de Marzo de 2017, el Alguacil de este Juzgado suscribió diligencia mediante la cual manifestó haber cumplido con la citación del demandado, consignando el respectivo recibo (folio 18 y 19).
En fecha 11 de Mayo de 2017, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, así como de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 20).
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)
Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO con fundamento en los ordinales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana KERLYN GABRIELA ASTUDILLO PATIÑO, portadora de la cédula de identidad N° V- 18.904.563; contra el ciudadano JESUS DEL CARMEN FUENTES MANRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 15.894.530. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Expediente Nº 19.687
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Kerlyn Gabriela Astudillo Patiño Vs
Jesus del Carmen Fuentes Manrique
Materia: Civil
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