REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. N° 14.484.17
SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA
GOMEZ ORDAZ
BENEFICIARIO: JORGE LUIS GRANADO GRANADO
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha catorce (14) de Marzo del Dos Mil Diecisiete, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.952.165 y 10.219.017, domiciliados en la Calle 19 de Abril casa s/n, por la Plaza Bolívar del Morro, cerca de la Licorería Marín, Parroquia el Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo de Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujo por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor del Niño OMISSIS, quien nació en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día doce (12) de Septiembre del Año dos mil dos (12-09-2002), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio once (11) del expediente emitida por la Autoridad Civil del Municipio Arismendi, Estado Sucre.-

El niño OMISSIS, ha estado conmigo desde los once (11) meses de nacido, ya que la hermana de la madre biológica, nos lo entrego voluntariamente por no poder tenerlo dado que la madre biológica LUCIANY MARGARITA GRANADO, es drogadicta y estaba en las calles.-

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2.013, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del niño OMISSIS en mi hogar, ya que desde pequeñito lo tenemos y estamos ansioso de que sea nuestro hijo legalmente y que lleve nuestros apellidos, el para nuestros familiares es un integrante mas, sin recibir ningún tipo de indiferencia. Hago del conocimiento al ciudadano Juez, que entre el niño y yo no existe vinculo familiar, pero si afectivo. Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.”

La solicitud fue admitida en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2.017, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ, en su condición de padres sustitutos del niño, a los fines de que comparezca a dar su opinión, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-

Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, comparecieron los padres sustitutos del niño a dar su opinión.-
II

Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De la partida de Nacimiento del adolescente OMISSIS, (folio 11 ) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumana, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que los ciudadanos, JORGE LUIS RODRIGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ, reúne las condiciones morales y materiales para tener al niño OMISSIS, son idóneos, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que los prenombrados ciudadanos continúe ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido niño, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Lopnna.-

Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumana, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que el Adolescente OMISSIS, es Adoptable, por cuanto otorgo el consentimiento para su adopción que extingue la Patria Potestad de la Madre Biológica, y se recomienda que el Adolescente permanezca en el hogar de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ, ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido adolescente, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Lopnna

Consentimiento de la madre biológica del adolescente OMISSIS, ante Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) (folio 52), donde dan su consentimiento para que su hijo sea adoptado por los ciudadanos, JORGE LUIS RODRIGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ,, el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 414 literal “C”, de la Lopnna.-
Cumplió con el periodo de prueba de colocación, según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, inserta en autos, el Tribunal le da pleno valor de prueba. Y así se establece.-


Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y así se establece.-


III

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos, JORGE LUIS RODRIGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ, suficientemente identificada, a favor del adolescente OMISSIS de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la LOPNNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el niño adoptado llevara los apellidos de los adoptantes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 14.484.17.-
JMG/drm/mr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO


Carúpano, 08 de Mayo del 2.017
207° y 157°

N° 612.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMENDI
DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., con el fin de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante este Tribunal en la solicitud de ADOPCION, a favor del Adolescente JORGE LUIS GRANADO GRANADO, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 501, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento, donde el referido niño lleve los apellidos de la adoptante.-
Remisión que hago a Ud. a los fines legales pertinentes.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,





EXP. N° 14.484-17.-
JMG/mr-