REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3250-
SOLICITANTE: ELIZABETH BUTRON HEREIDA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ELIZABETH BUTRON HEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.754.098, domiciliada en Cumaná, del Estado Sucre, representada por el Abogado en ejercicio Juan Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el número (N° 75), de fecha Ocho de Marzo del 2.012. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Municipio Mariño del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos de la niña se colocó erróneamente el número de cédula de Identidad del progenitor colocando que es hija de Manuel Enrique Camino Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.459 y lo correcto es que es hija de Manuel Enrique Camino Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.469, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña y copia de cédula de identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Primera Autoridad Civil de Nacimiento del Municipio Mariño del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el número de cédula de identidad del progenitor colocando que es hija de Manuel Enrique Camino Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.459 y lo correcto es que es hija de Manuel Enrique Camino Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.469. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3250.
JMG/drm/am.-