JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 14.489-17
DEMANDANTE: PEDRO LUIS ESPINOZA MALAVE
DEMANDADO: ROSA FRANCIA TERIUS LYON
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano PEDRO LUIS ESPINOZA MALAVE, titular de la cedula de Identidad Nº 19.315.318, representado por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña OMISSIS.” Manifestando me comprometo al pago de la obligación de manutención de mi hija, donde se fijó la obligación de manutención.”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos PEDRO LUIS ESPINOZA MALAVE Y ROSA FRANCIA TERIUS LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.315.318 Y 18.917.065, respectivamente, domiciliados el primero en La Giles, calle Salazar, casa s/n, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y la segunda en San Martín, Urbanización Villa Jardín, calle 02, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención:

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, oo,) de forma mensual, en el mes de Diciembre, se encargara de las ropas, calzados y juguetes de la niña.-
SEGUNDO: En cuanto al Seguro Médicos, la niña estará cubierta por seguros Horizonte.-
TERCERO: En cuanto a los uniformes y útiles escolares los gastos serán cubiertos por un (50%) por ambos progenitores.-
CUARTO: Con relación al pago del colegio de la niña será cancelado por su progenitor.-
QUINTO: Se acuerda la apertura de una cuenta Bancaria, a nombre de la progenitora de la niña, a los fines de que se de cumplimiento a la obligación de manutención, en la entidad Bancaria Banesco.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, PEDRO LUIS ESPINOZA MALAVE Y ROSA FRANCIA TERIUS LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.315.318 Y 18.917.065. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. N° 14.489-17
JMG/drm/mr.