REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.521-17.
SDEMANDANTE: MARIANGEL FARÍAS URBAEZ
DEMANDADO: PEDRO LUGO MILLÁN
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIANGEL FARÍAS URBAEZ, representada por el Ministerio Pública, en su condición de madre de la niña OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MIRIANGEL DEL VALLE FARIAS URBAEZ Y PEDRO MANUEL LUGO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.257.972 y 15.682.647, respectivamente, domiciliados la primera en Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, Casa No.12, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Primero de Mayo, final de Calle Frite, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará el equivalente la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo integral en forma mensual.
SEGUNDO: aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto del Bono Vacacional.
TERCERO: en el Mes de Diciembre En cuanto al Bono Navideño, aportara el TREINTA POR CIENTO (30%.-
CUARTO: para la adquisición de ropas, calzados y juguetes, que aporte el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, Medicinas y Servicios Médicos, previa la presentación de las facturas de gastos.
QUINTA: El padre pagara la obligación de Manutención en la cuenta Bancaria a nombre de la madre de la niña, Ciudadana MIRIANGEL DEL VALLE FARIAS URBAEZ, numero 0175-0123-23-0061782751, en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, Banca Universal”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIRIANGEL DEL VALLE FARIAS URBAEZ Y PEDRO MANUEL LUGO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.257.972 y 15.682.647, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.521/17.-
JMG/drm/am.-
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