JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° ° 13.697.16.-
SOLICITANTES: ELSA ROSA HERNANDEZ DE MALAVE,
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.016, la ciudadana ELSA ROSA HERNANDEZ DE MALAVE, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.945, domiciliada en Avenida Libertad, casa n° 220, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Estado Sucre solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del Niño OMISSIS.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, y se ordenó citar a la ciudadana ADRIANA URBANO GUTIERREZ titular de las Cédula de Identidad Nro. 24.715.189, a los fines que comparezca a dar su opinión. -
Se otorgo Medida Provisional colocación Familia de Origen a la solicitante Abuela Paterna del Niño ABDEL LUSHIANO MEJIA URBANO.-
Corre inserta al folio 34 boleta de citación debidamente cumplida por el Alguacil de la Sala de fecha 07-04-16.-
Corre inserta al folio 36 notificaciones de la Fiscal del Ministerio Publico, de fecha 20-04-16.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para ser ejercida por su Abuela Paterna ciudadana ELSA ROSA HERNANDEZ DE MALAVE. –

LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigna Acta de nacimiento del niño OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta en la sede el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Estado Sucre donde Compareció el progenitor del niño OMISSIS la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Escritos de puño y letra de la progenitora Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MEJIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.957, y manifiesta entre otras cosas: “Yo tengo al niño ya hace 1 año dos meses el tribunal se lo otorgó una colocación familiar Provisional en fecha 31 de Marzo del 2016 a mi mama, ya que yo me voy a trabajar fuera de la ciudad y no lo podía tener; la madre del niño apareció el día de las madres y me dijo que quería la custodia de su hijo, ella no lo busca no lo llama, ella vive en Margarita, yo no estoy de acuerdo con que ella tenga la custodia permanente de mi hijo porque ella no tiene los medios económicos ni sociales para darle un adecuado nivel de vida; no estudia ni trabaja y la pareja que tiene esta incursa en situaciones delictivas, como lo demostré en la solicitud de Custodia ante este Tribunal, no tengo problema en que la madre de mi hijo comparta con el lo vea y este en las ocasiones que quiera, pero no quiero que lo tenga a su cargo ya que tiene una vida inestable y el niño corre riesgos. …”.
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño ABDEL LUSHIANO MEJIA URBANO, se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley; este juzgador declarar con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-

III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ELSA ROSA HERNANDEZ DE MALAVE, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.945, en beneficio del Niño OMISSIS.- .-
Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que se sirvan realizar el seguimiento de la presente medida.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO.

Exp. N° 13.697.16
JMG/drm/sjr-