REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 3.214-17
SOLICITANTE: ELIERCE JOSE BERMUDEZ ROJAS
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ELIERCE JOSE BERMUDEZ ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.668, domiciliada en Yaguaraparo, sector Campo Obrero, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, bajo el N° 1023, de fecha 29 de Octubre del año 2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error material al momento de asentar dicha partida, donde aparece el numero de la cedula de la progenitora, de la siguiente manera “17.694.688” sin embargo lo correcto es “17.694.668 ”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre”. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1023, de fecha 29 de Octubre del año 2005, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “17.694.668”,. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 3.214-17
JMG/drm/mr