REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 14.265-16.-
DEMANDANTE: ROSALBA ELAUTERIA ROJAS SALAZAR
DEMANDADO: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ROSAL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.016, la ciudadana ROSALBA ELAUTERIA ROJAS SALAZAR , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.503, domiciliada en la Carretera Nacional de Carúpano el Pilar, Guasimal abajo, sector 19 de Abril, casa s/n, de la ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Asistida en este acto por la Defensa Publica, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ROSAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.968.617, domiciliado en el Pilar, Guasimal abajo, sector 19 de Abril, casa s/n, Municipio Benítez, Estado Sucre, a favor de sus hijos OMISSIS .-
La presente solicitud se admitió en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se ordena exhortar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la notificación a la Fiscalia del Ministerio Público.-
Corre inserta a folio quince (15), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2017 se consignó comisión enviada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con resultado positivo, (folios del 16 al 23).-
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, razón por la cual no se realizo la Audiencia de Mediación, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Refirió la accionante, que se fije una Obligación de Manutención que no deberá ser inferior a medio salario mínimo mensual.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó original de las partidas de Nacimiento de los hijos OMISSIS, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno copia del Informe Medico de su hijo OMISSIS emitida por el doctor Iván Bellorin, Médico Cirujano, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de sus hijos, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:
UNICO: Se fija la cantidad a Medio (1/2) Salario Mínimo Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente; y una cantidad similar, de forma adicional en el mes de Agosto y de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes, juguetes, calzado y ropa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ROSALBA ELAUTERIA ROJAS SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.503, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ROSAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.968.617, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-
UNICO: Se fija la cantidad a Medio (1/2) Salario Mínimo Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente; y una cantidad similar, de forma adicional en el mes de Agosto y de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes, juguetes, calzado y ropa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:10 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
Exp. Nº 14.265-16
JMG/drm/mr.-
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