Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000115
ASUNTO: RP11-D-2017-000115

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha dos de mayo del dos mil diecisiete (02-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º y 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA; decretándose en consecuencia contra dicho adolescente la MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchada al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º y 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstos manifestaron su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; declaró: “me acojo al Precepto Constitucional”.

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. MILEINE GUACUTO, solicitó, solicitó fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de su representada, adolescente de autos.

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de marras, en el delito que le imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/05/2017; evidenciándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano; quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 09:15 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente el la vía principal de Playa Grande al frente de la panadería Virgen del Valle, cuando recibieron llamado vía radio desde la central, informando que se había registrado una denuncia por parte de la ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA, a la cual le habían robado unos objetos de su residencia y los presuntos delincuentes Vivian cerca de su residencia ubicada en Playa Grande, Sector 18 de Octubre, detrás de la Escuela Petrica Reyes, casa s/n, Carúpano, la cual se dirigía a su casa a esperar la comisión, una vez en el sitio antes indicado, nos abordo la ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA, la misma nos señalo a tres jóvenes, de nombres RAY, HECTOR y OMISSIS, los cuales se encontraban parados en la calle, los cuales al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que se les dio la voz de alto, procediendo a realizarles un chequeo corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embargo estaban siendo señalados por la denunciante como los que se metieron en su vivienda y se llevaron varios objetos de su propiedad, respondiendo el ciudadano quien se identifico como RAY GUEVARA, que el tenia el DVD en su casa y HECTOR MORALES, afirmo tener la licuadora en su residencia, por lo que fueron escoltados hasta su residencia y sacaron: UN (01) DVD, MARCA ADMIRAL, UNA (01) LICUADORA, MARCA OSTER, DOS (02) SPEED, MARCA ALL METAL DRIVE CON SU RESPECTIVO CABLE DE ALIMENTACION, estos dos ciudadanos señalaron a OMISSIS, como la persona que les facilito la llave de la casa para que se metieran a robar, siendo identificados como: RAY LUIS GUEVARA MORALES, de 24 años de edad. HECTOR JOSE MORALES GONZALEZ, de 18 años de edad y OMISSIS, por lo que fueron trasladados hasta la sede del Comando donde se les indico que quedarían detenidos” ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano; quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 06. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/05/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano; por parte de la ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ. Cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales con los detenidos para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL. Cursante al folio 11 su vuelto y 12. MEMORANDUM, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido OMISSIS, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 13. ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 0508, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la regulación prudencial realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 14 y su vuelto. ACTA DE AVALIUO REAL N° 0094, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó real realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 14 y su vuelto. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra el Adolescente identificado en autos; por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º y 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA; con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º y 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º y 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública a favor del Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º y 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA; identificad0 ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente, identificado ut retro, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Policía Municipal POLICOMBERMÚDEZ; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.
En fecha dos de mayo del dos mil diecisiete (02-05-2017) se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.