Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000114
ASUNTO: RP11-D-2017-000114
SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha dos de mayo del dos mil diecisiete (02-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a la Adolescente OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana GLEISA DEL VALLE RAMOS; decretándose en consecuencia contra dicho adolescente la MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS por el lapso de UN (01) MES, por ante el Tribunal del Muni9cipio Valdez del Estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchada a la Adolescente OMISSIS, identificada ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursa en la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana GLEISA DEL VALLE RAMOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstos manifestaron su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente: La Adolescente OMISSIS; declaró: “me acojo al Precepto Constitucional”.
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. MILEINE GUACUTO, solicitó, solicitó fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de su representada, adolescente de autos.
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de la adolescente de marras, en el delito que le imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/05/2017; evidenciándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha se presento por ante esta sede una persona de sexo femenino, manifestando que había tenido una discusión con una ciudadana de nombre GLEISA DEL VALLE RAMOS, para dicho momento que esta manifestaba lo ocurrido se presenta la ciudadana antes mencionada, por lo que empiezan a discutir, agrediéndose físicamente entre ellas, motivo por el cual fue necesaria nuestra intervención policial, logrando controlar la conducta de ambas, siendo las 11:10 horas de noche, se le informo a la menor de edad y ala ciudadana en cuestión, que quedarían detenidas por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas, siendo identificadas como: OMISSIS y GLEISA DEL VALLE RAMOS, de 22 años de edad. Cursante al folio 01 y su vuelto. (….)”INFORME MEDICO, de fecha 01/05/2017, suscrita por personal medico del Hospital General de Guiria, donde dejan constancia del estado físico presentado por paciente femenino de 22 años de edad. Cursante al folio 02. INFORME MEDICO, de fecha 01/05/2017, suscrita por personal medico del Hospital General de Guiria, donde dejan constancia del estado físico presentado por paciente femenino de 17 años de edad. Cursante al folio 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 06 y su vuelto. (….)”. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra el Adolescente identificado en autos; por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º y 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA; con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de la Adolescente OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana GLEISA DEL VALLE RAMOS. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra la Adolescente OMISSIS; por considerarla presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana GLEISA DEL VALLE RAMOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS por el lapso de UN (01) MES, por ante el Tribunal del Muni9cipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública a favor de la Adolescente OMISSIS, identificada ut supra; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana GLEISA DEL VALLE RAMOS; identificad0 ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la Adolescente, identificada ut retro, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio a la Juez del Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha dos de mayo del dos mil diecisiete (02-05-2017) se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
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