Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000134
ASUNTO: RP11-D-2017-000134

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veinte de mayo del dos mil diecisiete (20-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, por lo que éste Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente de autos; solicitando decretase en su contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA POLICIAL, de fecha 19/05/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, del día de hoy viernes 19/05/2017, encontrándome en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la comunidad de San Martín , calle Principal del sector la Cascada avistamos un sujeto quien a notar la presencia policial opto una actitud no acorde a la normal lo que nos motivo a detener la unidad y descender de la misma, dándole la voz de alto al referido ciudadano, acatando este la misma e indicándole que por favor levantara las manos ya que se le iba a efectuar una revisión corporal, no sin antes preguntarle al ciudadano si tenia algún objeto u elemento de interés criminalistico que lo mostrara respondiendo este en forma negativa, procediendo con la revisión corporal e incautándole a dicho adolescente en el bolsillo derecho delantero del pantalón 24 envoltorios elaborados en material sintético de los cuales ; 17 se encuentran elaborados en material sintéticos color traslucido, 03 elaborados en material sintético color amarillo, 02 se encuentran elaborados en material sintético color azul con blanco, 01 se encuentra elaborado en material sintético color verde y negro, 01 se encuentra elaborado en material sintético color azul, contentivos todos de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada marihuana. En ese mismo momento transitaba por el lugar un ciudadano identificado como Luís Toledo le indicamos que nos sirviera de testigo en el procedimiento, enseñándole lo que se le incauto al adolescente, en vista a lo incautado se le manifestó al adolescente que iba a quedar detenido. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…)” (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al prenombrado encartado de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional (…)” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescente, MILEINE GUACUTO, solicitó: “(…) Esta representación de la Defensa Pública solicita una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido, por cuanto no se reúnen los elementos suficientes para que se acoja la calificación del Ministerio Publico, asimismo en conversación sostenida con el adolescente, donde me manifestó que el ciudadano Luís Toledo (testigo) se encontraba con él y otra ciudadana, en donde los mismos funcionarios agarraron a la persona que andaba con él como testigo, en donde se ve la mala actuación de los funcionarios en el procedimiento, Por ultimo solicito copias simples de las presenta actuaciones, Es todo. (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 19/05/2017, cursante al folio 04 y su vto, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, del día de hoy viernes 19/05/2017, encontrándome en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la comunidad de San Martín , calle Principal del sector la Cascada avistamos un sujeto quien a notar la presencia policial opto una actitud no acorde a la normal lo que nos motivo a detener la unidad y descender de la misma, dándole la voz de alto al referido ciudadano, acatando este la misma e indicándole que por favor levantara las manos ya que se le iba a efectuar una revisión corporal, no sin antes preguntarle al ciudadano si tenia algún objeto u elemento de interés criminalistico que lo mostrara respondiendo este en forma negativa, procediendo con la revisión corporal e incautándole a dicho adolescente en el bolsillo derecho delantero del pantalón 24 envoltorios elaborados en material sintético de los cuales ; 17 envoltorios se encuentran elaborados en material sintéticos color traslucido, 03 envoltorios elaborados en material sintético color amarillo, 02 envoltorios se encuentran elaborados en material sintético color azul con blanco, 01 envoltorios se encuentra elaborado en material sintético color verde y negro, 01 envoltorios se encuentra elaborado en material sintético color azul, contentivos todos de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada marihuana. En ese mismo momento transitaba por el lugar un ciudadano identificado como Luís Toledo le indicamos que nos sirviera de testigo en el procedimiento, enseñándole lo que se le incauto al adolescente, en vista a lo incautado se le manifestó al adolescente que iba a quedar detenido. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/05/2017, cursante al folio 05, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, siendo las 10: 05 horas de la noche del año en curso, se presento por ante este despacho, el ciudadano: Toledo Vásquez Luís José, quien expone” es el caso que el día de hoy viernes 19/05/2017, como a las 9:50 de la noche, me trasladaba en una moto por la calle principal del sector las cascada, en eso observo a varios policías que habían parado a un muchacho y cuando me acerco a ellos también me pararon a mi, luego observo que están revisando a un menorcito y le encontraron unos envoltorios a quienes los policías dejaron que era droga, Es todo” ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 19/05/2017, cursante al folio 09, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, en donde dejan constancia que en el procedimiento se incautaron 24 envoltorios elaborados en material sintético de los cuales ; 17 se encuentran elaborados en material sintéticos color traslucido, 03 elaborados en material sintético color amarillo, 02 se encuentran elaborados en material sintético color azul con blanco, 01 se encuentra elaborado en material sintético color verde y negro, 01 se encuentra elaborado en material sintético color azul, contentivos todos de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada marihuana. Por lo que se procedió a realizar el pesaje en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. arrojando 8.3 gramos de Marihuana. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/05/2017, cursante al folio 10 y su vto, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano. En donde dejan constancia que se les remite actuaciones relacionadas a la detención del Adolescente: OMISSIS, junto con las evidencias incautadas. MEMORANDUM 9700-0226-0535 de fecha 10/05/2017, cursante al folio 11, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia del Registro Policial que presenta el Adolescente: OMISSIS. Con fecha: 07/05/2017, delito P.I.A.F, expediente CCP-CIPP-480-2015; 14/11/2016, delito Hurto, expediente: PMB-CIEP-0322-16 y 30/07/2015. P.I.A.F, expediente IAPES-000. MEMORANDUM 9700-226-2475. De fecha 10/05/2017, cursante al folio 11, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia del Material para la experticia el cual se trata de 24 envoltorios elaborados en material sintético de los cuales ; 17 se encuentran elaborados en material sintéticos color traslucido, 03 envoltorios elaborados en material sintético color amarillo, 02 envoltorios se encuentran elaborados en material sintético color azul con blanco, 01 envoltorio se encuentra elaborado en material sintético color verde y negro, 01 envoltorio se encuentra elaborado en material sintético color azul, contentivos todos de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada marihuana. Tipo de experticia Botánica.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente identificado ut retro; en la investigación de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes de autos, ocurrió en fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete (19/05/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndoles a dichos imputados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS durante el lapso de UN (01) MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el mencionado adolescente cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de UN (01) MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: CUARTO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública, con fundamento en lo expuesto en el particular que antecede.
QUINTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.
En fecha veinte de mayo del dos mil diecisiete (20-05-2017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.