Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000133
ASUNTO: RP11-D-2017-000133
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha veinte de mayo del dos mil diecisiete (20-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, por lo que éste Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado a los Adolescentes de autos; solicitando decretase en su contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP-072/2017, de fecha: 19 /05/2017, cursante al folio 02 y su vto, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan Constancia “ siendo las 7: 00 horas de la noche del día Viernes 19 de Mayo del 2017, se encontraba comisión militar efectuando labores de patrullaje por la Pica de Evaristo de Guaca, cuando circulábamos por el sector, observamos a un adolescente que caminaba de una manera muy sospechosa, el mismo al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto e identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo militar e indicándole que por favor se detuviera y se colocara las manos por encima de la cabeza, de inmediato procedimos a efectuar inspección corporal en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, incautándole a la altura de la cintura dos (02) armas de fuego tipo facsímile, en vista de esta situación el adolescente indocumentado quedo identificado como: OMISSIS, procediendo luego a neutralizarlo y aprehenderlo, notificándole el motivo, procediendo a retirarnos del lugar en compañía del adolescente aprehendido a la sede del Destacamento 532. (…). En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del COPP y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…)” (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al prenombrado encartado de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional (…)” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescente, MILEINE GUACUTO, solicitó: “(…) Esta representación de la defensa publica solicita una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES debido a que de las actas que conforman el presente asunto no consta, ni existen elementos que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, el adolescente presente en sala no presenta antecedentes penales, ni solicitud alguna y además de eso, no hubo testigo que den fe del procedimiento policial al momento de la aprehensión por lo que solo con el dicho de los funcionarios no constituye elemento alguno para demostrar tales hechos, solicito copia simples, Es todo (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP-072/2017, de fecha: 19 /05/2017, cursante al folio 02 y su vto, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan Constancia “ siendo las 7: 00 horas de la noche del día Viernes 19 de Mayo del 2017, se encontraba comisión militar efectuando labores de patrullaje por la Pica de Evaristo de Guaca, cuando circulábamos por el sector, observamos a un adolescente que caminaba de una manera muy sospechosa, el mismo al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto e identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo militar e indicándole que por favor se detuviera y se colocara las manos por encima de la cabeza, de inmediato procedimos a efectuar inspección corporal en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, incautándole a la altura de la cintura dos (02) armas de fuego tipo facsímil, en vista de esta situación el adolescente indocumentado quedo identificado como: OMISSIS, procediendo luego a neutralizarlo y aprehenderlo, notificándole el motivo de la detención, procediendo a retirarnos del lugar en compañía del adolescente aprehendido a la sede del Destacamento 532. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS D532-SIP-072/2017. De fecha: 19/05/2017, cursante al folio 06, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan Constancia de las evidencias incautadas, tratándose de dos (02) Armas de Fuego tipo Facsímil. RECONOCIMIENTO Nº 0188, De fecha: 19/05/2017, cursante al folio 07, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, realización de experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. A los efectos propuestos, fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser: (01) Un (01) Facsimil con apariencia similar a un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, elaborada con tubos de metal, y (02) Un facsimil con apariencia similar a un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación rudimentaria, donde puede notarse un cajón de los mecanismos elaborados en material sintético color gris y plateado, de 12 centímetros , con signos evidentes de fractura, atado con un segmento de alambre, asimismo se visualiza un cabo elaborado en madera de 09 centímetros unido a esta con segmentos de cinta adhesiva de color blanco. MEMORANDUM 9700-0226-2473 De fecha: 20/05/2017, cursante al folio 08, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, en donde dejan constancia que el Adolescente: OMISSIS, No presenta Registros Policiales, Ni solicitud Alguna.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente identificado ut retro; en la investigación de la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que a los referidos adolescentes se les imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes de autos, ocurrió en fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete (19/05/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndoles a dichos imputados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS, en la investigación de la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por considerar que existen elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el mencionado adolescente cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: CUARTO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública, con fundamento en lo expuesto en el particular que antecede.
QUINTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha veinte de mayo del dos mil diecisiete (20-05-2017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
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