Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000110
ASUNTO: RP11-D-2017-000110

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete (19-05-2.017), escrito fiscal solicitando sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000110, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; fundamentado dicho pedimento Fiscal, en el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Ante la solicitud realizada por la Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, quien decide observa: Que el término “SOBRESEIMIENTO” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Que el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por último, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; (…) se puede corroborar que al adolescente OMISSIS, no se le pueden atribuir los delitos antes descritos, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que los comprometa en el mismo, por cuanto no existen testigos presenciales, que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento (…) es por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita)
Consta al presente expediente ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia: “(…) El día de hoy viernes 28/04/2017, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente en labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, me encontraba realizando labores de patrullaje, cuando recibimos información por la unidad de radio que una femenina informo que OMISSIS Y LUIS BRITO, quienes presuntamente estaban involucrados en el robo a la empresa Rodovias de Venezuela, en donde también dieron muerte al vigilante…nos trasladamos a la parada de la línea Carúpano- Casanay donde un ciudadano que trabaja como cargador de trasporte nos informo que esas personas habían salido hacia pocos minutos en un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Azul y casco de la línea Carúpano- Casanay… nos desplazamos por la vía de la troncal 09, a la altura del caserío Guaricuco, avistando a un vehiculo con las características antes indicadas y le indicamos al chofer que se estacionara a la derecha, acatando el mismo la petición, aparcándose a un lado y procediendo a descender de la unidad Radio patrullera, le indicamos a los ciudadanos que viajaban en dicho vehiculo que descendieran del mismo, bajándose del vehiculo, 05 personas entre ellos dos sujetos con las mismas características de las aportadas por la informante indicándoles a estos que se identificaran, al momento de la revisión mostraron una conducta hostil y vociferaban que a ellos nadie los iba a revisar, se les pidió el favor de que colaboraran, pero estos seguían renuentes, se les indico a los sujetos que serian trasladados hasta el centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, para ser verificados por el sistema de información policial (SIPOL), adoptando estos una actitud agresiva y desafiante en contra de la comisión policial, negándose a montarse en la unidad de radio Patrulla, en donde se pusieron a forcejear con uno de los funcionarios viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza…una ves neutralizado, procedimos a montarlos en la unidad policial indicándoles que iban a quedar detenidos y puestos a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico, por estar incursos en unos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO. (…)”. (Terminan las citas)
Pues bien, a los fines de determinar la comprobación de delitos Contra La Cosa Pública, y en especial, como en el caso in comento, relacionado con los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y a tenor de lo expuesto, nos encontramos ante la falta de una condición necesaria para atribuirle a los investigados de autos, una conducta que pudiere encuadrar dentro de algún tipo penal, entiéndase hoy, dentro del artículo 452 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, al no arrojar las investigaciones realizadas la existencia de medio probatorio testimonial; por ello no se adecua a ningún tipo penal, resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Carúpano, cumplidos los veintidós días de mayo del año dos mil diecisiete (22-05-2.017). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado ut supra.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.