Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000105
ASUNTO: RP11-D-2017-000105

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete (19-05-2.017), escrito fiscal solicitando sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000105, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; fundamentado dicho pedimento Fiscal, en el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Ante la solicitud realizada por la Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, identificado ut retro; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; quien decide observa: Que el término “SOBRESEIMIENTO” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Que el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; (…) se puede corroborar que a la adolescente de autos; no se le puede atribuir el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa, por cuanto no existen testigos presenciales, que corroboren lo manifestado por los funcionarios (…) lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de marras, en el delito que les imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete (24/04/2017); evidenciándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 24/04/2017, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, interpuesta por la Ciudadana INDIRA LUCIANA LÓPEZ ACOSTA, donde expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho que conozco como OMISSIS, quien me dio un golpe en la cara, para luego lanzarme al piso y darme varias patadas. (…) Eso ocurrió en el sector 19 de abril, calle Valdez, vía pública, parroquia Güiria, municipio Valdez, Estado Sucre, a las 06:30 horas de la mañana del día de hoy 24-04-2017 (…)” CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24/04/2017, suscrita por la Médico Cirujano Dra. Georgina del C. Rojas R., adscrita al Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; donde se lee: “(…) Se hace constar que la Joven INDIRA LÓPEZ, de 18 años de edad, C. I. 27.467.993, presenta Hematoma (…) Izquierdo e Inflamación (…)”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano denunciado por la víctima, cuyo contenido se da por reproducido. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios actuantes y miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejaron constancia de las características del lugar de los hechos”. (Fin de las citas)
Pues bien, a los fines de determinar la comprobación de uno de los delitos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; y a tenor de lo expuesto, nos encontramos ante la falta de una condición necesaria para atribuirle al investigado de autos, una conducta que pudiere encuadrar dentro de algún tipo penal, entiéndase hoy, dentro del artículo 453 Ordinales 3º y 4ª del Código Penal Venezolano, al no arrojar las investigaciones realizadas la existencia de medio probatorio testimonial; por ello no se adecua a ningún tipo penal, resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la sobreseída de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Especial. En Carúpano, a los veintidós días de mayo del dos mil diecisiete (22-05-2.017). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado ut supra.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.