Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000110
ASUNTO: RP11-D-2017-000110
SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha veintinueve de abril del dos mil diecisiete (29-04-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; contra quien fuere decretada MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “G” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ésto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se ordena mediante Sentencia en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos consta en el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO que la representación fiscal manifestó: se le otorga nuevamente la palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares, consistente en Fianza contenidas en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los delitos que se les imputan no son privativos de libertad, pero tomando en cuenta la revisión de las actas y lo manifestado por el adolescente se puede constatar que existen unos delitos de robo y homicidio, los cuales son privativos de libertad y como potestad de la Fiscalia debo verificar el grado de participación del referido adolescente en dichos delitos y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstos manifestaron su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; declaró: “(…) Yo venía caminando con mi hermano por la parada de Casanay, frente al Liceo Simón Rodríguez, pasó la policía y llamó a mi hermano, yo seguí caminando con la mujer de mi hermano, yo pensé que era por el robo de unos corotos que yo había llevado para la casa de la suegra de mi hermano, de un robo que yo hice en Rodovias, pero en ese robo mi hermano no estaba conmigo, estaba el chamo que se fue, que apodan boquita, allí nosotros nos metimos a robar y yo amarre al vigilante, le tapamos la boca con un trapo, el señor se desmayó y no pensamos que estaba muerto, parece que el trapo estaba mojado como con gasolina y seria por eso que se murió, yo no pensé que estaba muerto, es todo. (…)”. (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. EDITTELA TORRES, solicitó: “Revisada como han sido las actuaciones, y lo manifestado por mi representado por cuanto declaro por voluntad propia, tomando en cuenta que se le oriento sobre el delito que se le imputa esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, (…), solicito una libertad sin restricciones. Es todo.” (Culmina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de marras, en los delitos que le imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-04-2.017; evidenciándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia: “(…) El día de hoy viernes 28/04/2017, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente en labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, me encontraba realizando labores de patrullaje, cuando recibimos información por la unidad de radio que una femenina informo que OMISSIS Y LUIS BRITO, quienes presuntamente estaban involucrados en el robo a la empresa Rodovias de Venezuela, en donde también dieron muerte al vigilante…nos trasladamos a la parada de la línea Carúpano- Casanay donde un ciudadano que trabaja como cargador de trasporte nos informo que esas personas habían salido hacia pocos minutos en un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Azul y casco de la línea Carúpano- Casanay… nos desplazamos por la vía de la troncal 09, a la altura del caserío Guaricuco, avistando a un vehiculo con las características antes indicadas y le indicamos al chofer que se estacionara a la derecha, acatando el mismo la petición, aparcándose a un lado y procediendo a descender de la unidad Radio patrullera, le indicamos a los ciudadanos que viajaban en dicho vehiculo que descendieran del mismo, bajándose del vehiculo, 05 personas entre ellos dos sujetos con las mismas características de las aportadas por la informante indicándoles a estos que se identificaran, al momento de la revisión mostraron una conducta hostil y vociferaban que a ellos nadie los iba a revisar, se les pidió el favor de que colaboraran, pero estos seguían renuentes, se les indico a los sujetos que serian trasladados hasta el centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, para ser verificados por el sistema de información policial (SIPOL), adoptando estos una actitud agresiva y desafiante en contra de la comisión policial, negándose a montarse en la unidad de radio Patrulla, en donde se pusieron a forcejear con uno de los funcionarios viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza…una ves neutralizado, procedimos a montarlos en la unidad policial indicándoles que iban a quedar detenidos y puestos a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico, por estar incursos en unos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano. MEMORANDUM Nº 9700-184-00741, de fecha 29/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión de los ciudadanos. OMISSIS Y LUIS BRITO.(…)” . A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “G” Ibídem, contra el Adolescente identificado en autos; por estar presuntamente incursa en la perpetración de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “G” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública a favor del Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente, identificada ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; participando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, decretada contra el encartado de autos, quien permanecerá en dicho establecimiento hasta tanto sean consignadas la documentación legal pertinente. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha veintinueve de abril del dos mil diecisiete (29-04-2017) se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
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