Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 20207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000129
ASUNTO: RP11-D-2017-000129
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete (16-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente El Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra quien fue decretada la obligación de presentarse. CADA OCHO (8) DÍAS POR el lapso de DOS (2) MESES, por ante el Comando de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Ciudadana MORAIMA GOYO MARTINEZ, Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente identificado ut supra, solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto consta en acta de presentación de detenido el pedimento fiscal, cuyo tenor fue: “(…) Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS. Se me permitan hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, (…) Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, procedo a presentar al Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha , siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyo comisión hacia los diferentes sectores de la población de Yaguaraparo del Estado Sucre, lograron avistar en la entrada de la población de Yaguaraparo a tres personas de sexo masculino, con actitud sospechosa, quienes intentaron evadir la comisión, a quienes se les dio la voz de alto, asimismo se visualizo borrosamente a uno de los sujetos arrojar hacia un matorral, un objeto de regular tamaño, procediendo realizarles una revisión corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el sitio, logrando hallar en la superficie del suelo, un bolso color gris, marca victorinox, el cual se le visualizaba un tubo metálico sobresalir del mismo y al ser inspeccionado, se encontraba contentivo de un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) y un cartucho calibre 16 mm, seguidamente se le inquirió la procedencia de dicha evidencia, quedando los sujetos en silencia absoluto, siendo identificado como OMISSIS, asimismo revisado su estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que NO presente registros policiales ni solicitud alguna, posteriormente se les participo que quedarían detenidos. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. (….) Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia simple de la presente acta. (…)”. (Fin de la cita, destacado de quien decide)
DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “Yo andaba con un primo mío llamado Ángelo y Yonito, ellos no tenían cédula, porque los habían robado, nosotros fuimos a Yaguaraparo, y cuando veníamos en la camioneta nos paró el CICPC, por que no tenían identificación, nos detuvieron, el bolso lo cargaba yo, que era de mi hermanito, solo había mi cartera y un cepillo de mi hermanito, es todo.(…)”
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública MILEINE GUACUTO, manifestó: “(…) Esta representación de la defensa pública solicita una libertad sin restricciones debido de las actas que conforman el presente asunto, no consta ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, el adolescente no presenta antecedentes penales ni solicitudes alguna, (…).” (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha , siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyo comisión hacia los diferentes sectores de la población de Yaguaraparo del Estado Sucre, lograron avistar en la entrada de la población de Yaguaraparo a tres personas de sexo masculino, con actitud sospechosa, quienes intentaron evadir la comisión, a quienes se les dio la voz de alto, asimismo se visualizo borrosamente a uno de los sujetos arrojar hacia un matorral, un objeto de regular tamaño, procediendo realizarles una revisión corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el sitio, logrando hallar en la superficie del suelo, un bolso color gris, marca victorinox, el cual se le visualizaba un tubo metálico sobresalir del mismo y al ser inspeccionado, se encontraba contentivo de un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) y un cartucho calibre 16 mm, seguidamente se le inquirió la procedencia de dicha evidencia, quedando los sujetos en silencia absoluto, siendo identificado como OMISSIS, asimismo revisado su estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que NO presente registros policiales ni solicitud alguna, posteriormente se les participo que quedarían detenidos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0010, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de elaborar experticia de reconocimiento legal a: un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) y un cartucho calibre 16 mm.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que a dicho adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescentes de autos, ocurrió en fecha 15/03/2017. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente encartado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de CADA OCHO (8) DÍAS POR el lapso de DOS (2) MESES, por ante el Comando de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (8) DÍAS POR el lapso de DOS (2) MESES, por ante el Comando de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, solicitada por la Defensa Privada, en virtud de los argumentos antes expuestos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de marras, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete (16-03-2.017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
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