Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000108
ASUNTO: RP11-D-2017-000108

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha tres de mayo del dos mil diecisiete (03-05-2017), escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, proveniente de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; y donde acompañase actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000108, seguido contra la Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la Ciudadana IRIS DEL CARMEN SUCRE CARABALLO; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Ante la solicitud realizada por la Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en el asunto seguido contra la Adolescente OMISSIS, identificada ut supra, quien decide observa: Que el término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. A su vez el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por último, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, WILFREDO MONSALVE PÉREZ, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, no obstante se observa que los hechos anteriormente narrados no se le pueden atribuir a la adolescente OMISSIS, (…); no existen testigos presenciales, que corroboren lo manifestado por la presunta víctima (…) es por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita) Pues bien, a los fines de determinar la comprobación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COSA PÚBLICA, respectivamente; a tenor de lo expuesto, nos encontramos ante la falta de una condición necesaria para atribuirle al investigado de autos, una conducta que pudiere encuadrar dentro de los tipos penales in comento, entiéndase hoy, dentro de los artículos 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 376 del Código Penal Venezolano, al no arrojar las investigaciones realizadas la existencia de medio probatorio testimonial; por ello no se adecua a ningún tipo penal, resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la Adolescente OMISSIS; al no poder atribuirle responsabilidad penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana IRIS DEL CARMEN SUCRE CARABALLO; de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la Adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente proceso. En Carúpano, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete (16-05-2.017).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR.
En fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete (16-05-2017); se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR.