Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000073
ASUNTO: RP11-D-2017-000073
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en fecha tres de mayo del dos mil diecisiete (03-05-2017), escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, proveniente de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; y donde acompañase actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000073, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COSA PÚBLICA, respectivamente; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Ante la solicitud realizada por la Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, quien decide observa: Que el término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. A su vez el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por último, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Revisado el presente expediente, quien decide observa que durante la investigación de los ilícitos que nos ocupan, sólo se obtuvieron las siguientes actuaciones, las cuales en su conjunto resultaron insuficientes para que la Vindicta Pública considerase atribuirle responsabilidad penal al encartado de autos, en el presente asunto; a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, donde se deja constancia: “… al notar la presencia de referida comisión adopto una actitud sospechosa, tratando de evadir… procedimos a darle la voz de alto, procediendo el mismo de tratar de darse a la fuga, logrando darle captura a escasos metros, (…) encontrándosele oculto en el pantalón a la altura de la cintura Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith y Wesson, como modelo mágnum, calibre 357… y Tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutar (…) resulto ser y llamarse como queda escrito OMISSIS. (…). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº , de fecha 14/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, donde se deja constancia que el hecho ocurrió en un lugar de sucesos abierto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, donde se deja constancia de la evidencia física colectada, a saber un arma de fuego tipo revolver, cuya especificaciones se dan por reproducidas. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 157, de fecha 14/03/2017, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “abiertos”. EXPERTICIA LEGAL N° 9700-0184-038, de fecha 14/03/2017, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, practicada a una moto bera, modelo socialista, año 2013, color negro. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 44, de fecha 14/03/2017, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria.
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, WILFREDO MONSALVE PÉREZ, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COSA PÚBLICA, respectivamente; (…) se observa que los hechos anteriormente narrados no se les pueden atribuir al adolescente OMISSIS, (...) no existen testigos presenciales, que corroboren lo manifestados por los funcionarios del procedimiento (…) es por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita)
Quien decide considera que nos encontramos ante la falta de una condición necesaria para atribuirle al investigado de autos, una conducta que pudiere encuadrar dentro de los tipos penales in comento, al no arrojar las investigaciones realizadas la existencia de medio probatorio testimonial; por ello no se adecua a ningún tipo penal, resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente OMISSIS; al no poder atribuirle responsabilidad penal por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COSA PÚBLICA, respectivamente; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente Sobreseído ni del Niño Agraviado de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente proceso. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete (16-05-2.017).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete (16-05-2017); se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
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