Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000118
ASUNTO: RP11-D-2017-000118

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha sábado seis de mayo del dos mil diecisiete (06-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de imputados la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MORAIMA GOYO, presentó a los efectos de ser escuchados a los Adolescentes, identificados ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) procedo en este acto a presentar a los Adolescentes OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Guiria, donde se deja constancia de: siendo las 11:00 horas de la mañana, me traslade(…) hacia diferentes sectores de esta población, con el objeto de minimizar los diferentes robos cometidos en las adyacencias de las instituciones publicas y privadas de esta municipalidad, y para el momento que nos desplazábamos por la Avenida San Antonio, adyacente a la Unidad Educativa Privada Simón Bolívar, fuimos abordados por ciudadana que nos manifestó laborar como personal administrativo en dicha casa de estudios, negándose a portarnos otros datos acerca de su identidad por temor a futuras represarías, asimismo informo que en dicho sector opera una banda de delincuentes que se dedican a consumir drogas en las gradas de la cancha deportiva del sector a plena luz del día y a la espera de la culminación e las actividades académicas de dicho plantel para luego someter y despojar al alumnado de sus pertenencias, (…) asimismo nos señalo muy sigilosamente el lugar donde se encontraban congregados estos sujetos consumiendo drogas, retirándose dicha interlocutoria del lugar (…) procedimos a descender de la unidad policial y establecer un recorrido punto a pie por las instalaciones del lugar (…) una vez acercándonos a dichas instalaciones deportivas logramos percibir un fuerte olor a hierba quemada, que emanaba de la parte interna de esa estructura recreativa(…) procedimos abordarlos , lográndonos percatar de la presencia de un conglomerado de sujetos, sentados en las gradas de dicho complejo deportivo, entre ellos dos con indumentaria alusivas al ciclo diversificado(…) seguidamente procedimos a identificarnos(…) lográndonos percatar que en dicha estructura donde se encontraban sentados se encontraba un envoltorio abierto el cual contenía residuos vegetales de presunta marihuana de igual manera se les pidió que mostraran algún objeto de interés criminalistico que pudieran tener entre sus vestimentas, manifestando los mismos no tener nada(…) procedimos a realizar una revisión corporal no localizándoles nada de igual manera se les pregunto por la porción hallada no aportaron ninguna información(…) procedimos a informarle el motivo de su aprehensión procedimos a identificarlos OMISSIS (Varios); (…) quienes fueron trasladados hasta las instalaciones de este despacho(…) fue pesada la droga en cuestión en una balanza digital marca cuisinart, modelo KS-55, serial 01217, arrojando un peso bruto de CINCO GRAMOS (5 gr.), posteriormente procedimos a identificar los datos a través del sistema SIPOL, donde se pudo identificar que el detenido ALI JOSE ALIAS RODRIGUEZ, presenta registro policial. Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. (…)” (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Una vez que el Tribunal impuso al prenombrado adolescente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS (Varios); manifestó: “(…) Me acojo al precepto constitucional. (…)” (Fin de la cita) El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al precepto constitucional. (…)” (Fin de la cita) El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al precepto constitucional. (…)” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Abg. MILEINE GUACUTO, expuso: “(…) Revisadas como han sido las presentes actas esta defensa, solicita una Libertad Sin Restricciones, debido a que, no consta ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la responsabilidad de mis representados, se observa que no hubo testigos que pudieran presenciar la actuación policial al momento de la aprehensión, (…)” (Fin de la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de ambos adolescentes de autos, en el delito que se les imputa, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Guiria, donde se deja constancia de: siendo las 11:00 horas de la mañana, me traslade(…) hacia diferentes sectores de esta población, con el objeto de minimizar los diferentes robos cometidos en las adyacencias de las instituciones publicas y privadas de esta municipalidad, y para el momento que nos desplazábamos por la Avenida San Antonio, adyacente a la Unidad Educativa Privada Simón Bolívar, fuimos abordados por ciudadana que nos manifestó laborar como personal administrativo en dicha casa de estudios, negándose a portarnos otros datos acerca de su identidad por temor a futuras represarías, asimismo informo que en dicho sector opera una banda de delincuentes que se dedican a consumir drogas en las gradas de la cancha deportiva del sector a plena luz del día y a la espera de la culminación e las actividades académicas de dicho plantel para luego someter y despojar al alumnado de sus pertenencias, (…) asimismo nos señalo muy sigilosamente el lugar donde se encontraban congregados estos sujetos consumiendo drogas, retirándose dicha interlocutoria del lugar (…) procedimos a descender de la unidad policial y establecer un recorrido punto a pie pór las instalaciones del lugar (…) una vez acercándonos a dichas instalaciones deportivas logramos percibir un fuerte olor a hierba quemada, que emanaba de la parte interna de esa estructura recreativa(…) procedimos abordarlos , lográndonos percatar de la presencia de un conglomerado de sujetos, sentados en las gradas de dicho complejo deportivo, entre ellos dos con indumentaria alusivas al ciclo diversificado(…) seguidamente procedimos a identificarnos(…) lográndonos percatar que en dicha estructura donde se encontraban sentados se encontraba un envoltorio abierto el cual contenía residuos vegetales de presunta marihuana de igual manera se les pidió que mostraran algún objeto de interés criminalistico que pudieran tener entre sus vestimentas, manifestando los mismos no tener nada(…) procedimos a realizar una revisión corporal no localizándoles nada de igual manera se les pregunto por la porción hallada no aportaron ninguna información(…) procedimos a informarle el motivo de su aprehensión procedimos a identificarlos OMISSIS (Varios); (…) quienes fueron trasladados hasta las instalaciones de este despacho(…) fue pesada la droga en cuestión en una balanza digital marca cuisinart, modelo KS-55, serial 01217, arrojando un peso bruto de CINCO GRAMOS (5 gr.), posteriormente procedimos a identificar los datos a través del sistema SIPOL, donde se pudo identificar que el detenido ALI JOSE ALIAS RODRIGUEZ, presenta registro policial. INSPECCION TECNICA, de fecha 05/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “MIXTO”. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Guiria, donde se deja evidencia de la evidencia incautada, un envoltorio regular de tamaño, elaborado sintético, color azul atado a sus único extremo por el mismo material, contentivo de restos de vegetales y de olor fuerte de presunta droga denominada marihuana.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir a los adolescentes identificados ut retro, incursos en la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de allí que se observa que a los encartados de autos se les imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete (05-05-2017), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) en el Sector Centro, avenida San Antonio, específicamente en una Cancha Deportiva, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de TRES (03) MESES por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes OMISSIS (Varios); en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los Adolescentes OMISSIS (Varios); por estimarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de TRES (03) MESES por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los mencionados adolescentes, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ACUERDA las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido líbrese oficio al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Güiria, remitiendo BOLETAS DE LIBERTADES. Líbrese Oficio al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, informando el régimen de presentaciones impuestas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR ZAPATA.

En fecha sábado seis de mayo del dos mil diecisiete (06-05-2017), siendo las once horas con veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR ZAPATA.