Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000123
ASUNTO: RP11-D-2017-000123

SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha nueve de mayo del dos mil diecisiete (09-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para oír al Adolescente OMISSIS, identificado en autos; este Tribunal Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado el Adolescente identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha 08/05/20107, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión hacia el sector Sanguijuela de los Negros, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como EL CHINO ROMERO, EL NEGRURA y ENRIQUE RIVERA, quienes figuran como investigados en la presenta causa, una vez en el sitio antes descrito, logramos avistar a un sujeto con aptitud evasiva, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, siendo alcanzado a los pocos metros, tomando el mismo un a aptitud grotesca e inapropiada en contra de la comisión, procediendo a realizarle una inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalistico alguno, informándole que quedaría detenido, siendo identificado como: OMISSIS. Cursante al folio 01 y su vuelto (…).Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia simple de la presente acta. (…)” (Termina La Cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al investigado de autos; a tal efecto el Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo (…).” (Termina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: “(…) Esta representación de la Defensa Pública solicita una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, debido de las actas que conforman el presente asunto, no constan ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado el adolescente no presenta antecedentes penales ni solicitudes alguna no hubo testigos que dieran fe del procedimiento policial al momento desde la aprehensión, por todo lo antes expuesto solicito una libertad sin restricciones, solicito copias simples de la presente acta.(…).” (Terminal la cita)

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación del adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa; la cual se resumió a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión hacia el sector Sanguijuela de los Negros, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como EL CHINO ROMERO, EL NEGRURA y ENRIQUE RIVERA, quienes figuran como investigados en la presenta causa, una vez en el sitio antes descrito, logramos avistar a un sujeto con aptitud evasiva, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, siendo alcanzado a los pocos metros, tomando el mismo un a aptitud grotesca e inapropiada en contra de la comisión, procediendo a realizarle una inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalistico alguno, informándole que quedaría detenido, siendo identificado como: OMISSIS. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM N° 9700-0226-0495, de fecha 08/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el detenido de autos NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS. Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra el encartado de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del mismo, por no evidenciarse fundados elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito calificado ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR.
En fecha nueve de mayo del dos mil diecisiete (09-05-2017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.