CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005677
ASUNTO: RP11-P-2015-005677
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Reinaldo Gabriel Gomez Arangueren, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Ángel Maria Gómez y Maritza de las Mercedes Aranguren y residenciado en Tunapuy, calle Ali Primera, Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Luis Enrique Bianchi Brazón, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, mayor de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y Kleiver Luis Bianchi Moya, y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de presidio, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Juan Torres y Posesión De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren y Luis Enrique Bianchi Brazón, fueron condenados a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de presidio; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 05 de Noviembre del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Veintiséis ,(26), días , que vencerán de manera definitiva el día 15 de julio del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 15 de Marzo del 2019. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que Vencerán el 25 de Abril del 2020. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 15 de Noviembre del 2020.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 15 de Noviembre del 2020, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren y Luis Enrique Bianchi Brazón; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 15 de julio del 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Reinaldo Gabriel Gomez Arangueren, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Ángel Maria Gómez y Maritza de las Mercedes Aranguren y residenciado en Tunapuy, calle Ali Primera, Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Luis Enrique Bianchi Brazón, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, mayor de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y Kleiver Luis Bianchi Moya, y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de presidio, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Juan Torres y Posesión De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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