CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004640
ASUNTO: RP11-P-2013-004640
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” a favor del penado José Manuel Lárez Patiño, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, como auxiliar de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 16/09/2016 y el 20/02/2017, vale decir por el tiempo de Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , (Sitio de reclusión anterior del penado), mediante la cual se deja constancia que el referido penado durante su reclusión en el aludido centro penitenciario laboró en actividad de artesanías en el periodo comprendido entre el 08/09/2012 y el 12/09/2016, ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que en lo que respecta al presente asunto, consta que el referido penado se encuentra detenido, desde el 14 de Noviembre del año 2013, por lo que resulta incongruente tomarle en cuenta a los fines de la redención de pena, un, tiempo anterior a la fecha de detención, por lo que a juicio de quien decide se cometió un error en la constancia respectiva, el cual ya se acotó en auto de fecha 10 de Octubre del 2016, estimando que lo ajustado a derecho a fin de no causar mayor gravamen al penado de autos es tomar el lapso laborado entre el 15/11/2013 y el 12/09/2016, vale decir por el tiempo de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días lo que arroja un total de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Un,(1), día lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Siete,(7), meses , Quince,(15), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado José Manuel Lárez Patiño, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, la pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses , Quince,(15), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Manuel Lárez Patiño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Manuel Lárez Patiño, Venezolano, mayor de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felix Manuel Rodriguez Rojas .
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia de fecha 12 de Julio del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días mas el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses , Quince,(15), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Un,(1), mes , Diez,(10), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Marzo del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 28 de Marzo del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 28 de Marzo del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia condenaqtoria respectiva, se declara a José Manuel Lárez Patiño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Marzo del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a José Manuel Lárez Patiño, Venezolano, mayor de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Rodriguez Rojas.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al tribunal exhortado y a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Finalmente por cuanto el penado, en base al cómputo practicado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para aspirar a la Gracia de conmutación de pena por Confinamiento, se acuerda solicitar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz se remita con carácter de urgencia la certificación de antecedentes penales respectiva. Líbrese el oficio respectivo junto a copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya
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