CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003972
ASUNTO: RK11-P-2016-000007
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del anexo femenino del Internado Judicial de Cumaná, a favor de la penada Ana Victoria González Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.831, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al anexo femenino del Internado Judicial de Cumaná ; (sitio actual de detención), mediante la que hacen certifican que la penada de autos, trabajó en elaboración de manualidades varias en el lapso comprendido entre el 04/10/2016 hasta el 31/03/2017, vale decir por Un tiempo de Cinco,(5), meses y Veintisiete,(27), días. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(Sitio de reclusión anterior), mediante la cual certifican que la penada laboró en el referido centro en área de artesanía en el lapso comprendido entre el 19/08/2015 hasta el 04/09/2016, vale decir por el lapso de Un,(1), año y Quince,(15), días que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Doce,(12), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses y Seis,(6), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME a la penada Ana Victoria González Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.831, la pena de Nueve,(9), meses y Seis,(6), días, tiempo este que es Redimido en este acto.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Ana Victoria González Rojas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Ana Victoria González Rojas, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-02-1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.831, de estado civil divorciada, de Oficio comerciante, hija de Francisco González y Onoria Rojas, domiciliado en San Juan de las Galdonas, calle san francisco, casa sin numero, cerca del cementerio (a 20 metros), Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Trece,(13), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución respectivo de fecha 12 de Julio del 2016, dicha penada para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días, mas el lapso transcurrido desde entonces, vale decir Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días , mas el lapso de de Nueve,(9), meses y Seis,(6), días, redimidos en este acto, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Un,(1), día faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), años, Nueve,(9), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Marzo del 2028.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 08 de Julio del 2021.
Régimen Abierto: Cumplidas como sean las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 28 de Septiembre del 2023.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez, (10), años de Prisión, que vencerán en fecha 08 de Noviembre del 2024.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años de Prisión, que vencerán en fecha 08 de Noviembre del 2024, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ana Victoria González Rojas, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 08 de Marzo del 2028, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Ana Victoria González Rojas, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-02-1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.831, de estado civil divorciada, de Oficio comerciante, hija de Francisco González y Onoria Rojas, domiciliado en San Juan de las Galdonas, calle san francisco, casa sin numero, cerca del cementerio (a 20 metros), Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Trece,(13), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná exhortado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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