CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001291
ASUNTO: RP11-P-2015-001291
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor público penal del Penado Jhoangel Rafael Bellorin Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.862, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, se libre el exhorto respectivo a los tribunales de esa circunscripción, e igualmente se envíen a dicho centro penitenciario las copias para la formación del correspondiente expediente carcelario y se instruya a las autoridades del mismo sobre la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa , todo ello mediante la designación como correo especial de la ciudadana Rosa María Rodríguez Cédula de Identidad Nº V- 14.580.510; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 11 de Marzo del 2016 este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano Jhoangel Rafael Bellorin Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.862, nacido en fecha 23/02/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Jhon Luis Bellorín y Rosa Rodríguez, domiciliado en el sector la rinconada calle la dulzura, casa S/N, detrás del CDI, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Andres Diaz Cedeño, Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, y Posesion Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Jhoangel Rafael Bellorin Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.862, nacido en fecha 23/02/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Jhon Luis Bellorín y Rosa Rodríguez, domiciliado en el sector la rinconada calle la dulzura, casa S/N, detrás del CDI, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Andres Diaz Cedeño, Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, y Posesion Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Rosa María Rodríguez Cédula de Identidad Nº V- 14.580.510a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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